Inédita condena en Uruguay en un caso de competencia desleal

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Un reciente fallo judicial en lo civil condenó en una sentencia inédita a una empresa y a cuatro personas físicas vinculadas a ella, a no realizar actos que impliquen desorganizar la estructura empresarial de la competidora demandante, desprestigiar o denigrar a la demandante y a sus accionistas, y a no utilizar en su provecho o en el de terceros información confidencial de la demandante. También los condenó a pagar por daños y perjuicios un monto cercano a los US$ 300 mil por competencia desleal.


El giro de las empresas vinculadas en la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6° turno es el mercado de publicidad exterior y el fallo data del 11 de noviembre de 2021.

Netcom demandó a Adwall (Colkey S.A.), por la ilícita incorporación de personal clave de la firma demandante a una competidora "y la utilización en su beneficio de información comercial sensible" de la demandante. La demanda también estuvo dirigida contra el director de Adwall, Miguel Otegui, y tres ex empleados de la demandante que se incorporaron a Adwall.

Según documentación a la que tuvo acceso Montevideo Portal, la Justicia consideró que los Sres. Juan Correa, Mauricio Quintana y Marcelo Ramírez en un período de dos meses se retiraron de la empresa demandante para incorporarse a una empresa del mismo rubro (Adwall), que fue creada apenas dos semanas antes de la primera desvinculación laboral.

Según el Tribunal actuante, si bien "en principio, en el régimen de libre competencia es lícita la utilización de medios apropiados para obtener ventajas respecto a quienes compiten en el mismo rubro, los procedimientos o medios que se utilicen para ello deben responder a una leal competencia".  

En esta circunstancia, el juez de primera instancia entendió que se dieron los presupuestos que volvieron desleal la competencia y además se cuestionó "la violación de la cláusula de confidencialidad" por parte de los tres ex empleados de la empresa demandante, quienes hicieron "uso de información que obraba en su poder en razón de las funciones que desempeñaron" en la empresa anterior.

El tribunal actuante concluyó que "los medios y procedimientos utilizados por la demandada no fueron los propios de una leal y honesta competencia, tipificando su conducta los presupuestos de responsabilidad civil extracontractual, esto es, hechos y conductas ilícitas que guardan relación directa con los daños detallados en el Considerando XI de la decisión de primera instancia”.

Según supo Montevideo Portal, las sumas a pagar que determinó la Justicia fueron canceladas por la empresa MegaAgro, a la que está vinculada estrechamente el director de Adwall Miguel Otegui, también demandado y condenado por la sentencia.

Libre concurrencia y prácticas comerciales

En diálogo con Montevideo Portal, el socio del estudio RXAV y abogado que patrocinó a la empresa demandante, Gabriel Pérez Ramos, dijo que la "libre concurrencia presupone la utilización de diversos medios o herramientas destinados a captar nuevos clientes, lo que a la vez supone que otros competidores pierdan clientela, pero ese incremento o pérdida de clientes debe ser el resultado de aplicar prácticas comerciales honestas y leales".

Detalló que en esos casos "la actividad comercial o empresarial es lícita y los eventuales daños a terceros por pérdida de clientes o cuotas de mercado no son resarcibles, pero cuando un competidor se aparta de las prácticas y usos comerciales honestos, incurre en ilegitimidad y su actuar puede configurar competencia desleal".

"Lo ilícito no es la competencia, sino la utilización de determinados medios", resumió el profesional, quien destacó que lo particular y novedoso del caso objeto de consulta, “es que se verificó una gran cantidad de actos configurativos de competencia desleal”

Pérez Ramos explicó a Montevideo Portal que, a diferencia de otros países, en Uruguay no existe una ley que expresamente prohíba o regule la competencia desleal.

Sin embargo, señaló, "sí existen diversas disposiciones concretas que prohíben determinadas conductas específicas, consagradas por ejemplo en la Ley de Marcas (ley 17.011), en la legislación societaria (Ley 16.060) o en el Código de Comercio, las que se complementan con los principios generales recogidos en el Código Civil (artículos 1319 y 1321).

"Adicionalmente, el artículo 10 bis del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por nuestro país, define como acto de competencia desleal a 'todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial" y consagra ejemplos concretos de prácticas desleales", agregó.

La resolución del caso con una sentencia inédita que incorpora un antecedente de consulta ineludible en la materia, fue muy bien recibida por los sectores empresariales, debido a la preocupación existente en los operadores por combatir las prácticas desleales en el mercado.  


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