A las 19.30 el legislativo duraznense mantendrá la clásica sesión ordinaria, en la que figura como punto uno el planteamiento del curul Edgardo Lerena. Junto con el orden del día enviado a los medios de prensa, también fue dada a conocer la lista de ediles anotados para hacer uso de la palabra en los Previos.
Orden del Día - Sesión 3 de junio de 2022
La JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO se reúne en SESIÓN ORDINARIA, el día VIERNES 3 de JUNIO de 2022, a la hora 19:30, en el SALÓN DE SESIONES DEL LEGISLATIVO, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA: ASUNTOS ENTRADOS - ASUNTOS PREVIOS
Punto 1:- EDIL EDGARDO LERENA
SOL. INTEGRACIÓN COMISIÓN PRE-INVESTIGADORA
Presuntas Irregularidades Cometidas por Dirección Obras (Profesionales).
(Art.77° Reglamento Interno- Mayoría de Votos Presentes).
Punto 2:- COMISION DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES
PROCEDIMIENTO EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA
(Art.77° Reglamento Interno- Mayoría de Votos Presentes)
Durazno, junio 2 de 2022.-
Caterina BARRIOS
Secretaria Gral.-
ASUNTOS ENTRADOS al Día JUEVES 2 de JUNIO/2022
1. CAMARA DE REPRESENTANTES Rem. Palabras Representante Nal. E. Lorenzo Parodi Ref. Semana Mundial del Parto Respetado.- ENTERADOS.-
2. CAMARA DE REPRESENTANTES Rem. Palabras Representante Nal. A. Inzaurralde Ref. Modificación Decreto P/a Monotributistas Ley 18.308 Puedan Vender al Estado.- ENTERADOS.-
3. CORTE ELECTORAL Rem.Of.N° 223/22 Comunicando Aprobación Plan Inscripcional A Partir Junio/2022 con Adjunto.- PASA A COMISION ASUNTOS INTERNOS Y REGLAMENTO
ASUNTOS PREVIOS Del 3 de JUNIO de 2022
1- ENRIQUE ERRAMUSPE
2- FREDI D’ALESSANDRO
3- JULIO MARCENAL
4- GUILLERMO GURBINDO
5- WILSON BARITE
6- CARLOS KUSTER
7- JAVIER BESSONART
8- PABLO REVELLO
9- JULIO DIAZ
10- INES COLINA
11- ANABEL FUENTES
12- LAURA BALDENEGRO
13- GABRIEL DIAZ
14- SANTIAGO ICASURIAGA
15- VIRGINIA BURGUES
16- MARTIN VIDALIN
17- DANIELA MOREIRA
18- EDGARDO LERENA
19- CARLOS CARRICA
20- JOSE RIZZO
21- CARLOS TORRES
22- MARCELO LUJAN
23- PEDRO HERNANDEZ
24- ANDRES PEREYRA
Punto N°2.-
”Durazno, 29 de Abril de 2022.- COMISIÒN DE LEGISLACIÒN Y APELACIONES la JUNTA DEPARTAMENTAL.
VISTO: El tratamiento realizado por la Asesora de Legislación y Apelaciones respecto de expedientes remitidos por la Intendencia Departamental teniendo como objeto la solicitud de ejercicio del “derecho de preferencia” para la adquisición de bienes inmuebles de la Ciudad de Durazno según lo establece la ley 18.308 en su art.66. RESULTANDO I: Que para el estudio de dichos expedientes la Comisión Asesora solicitó a los Asesores Letrados de esta Junta Departamental informe jurídico respecto del procedimiento previsto según la normativa vigente y aplicable para el ejercicio de dicho derecho. RESULTANDO II: Que en dicho informe se indica que la regulación aplicable a los casos concretos se encuentra en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible, y en el caso de la Ciudad de Durazno en el Plan Local Decreto Departamental 2315. Además, en el mismo Departamento de Durazno se encuentra previsto también en el Plan Local Centenario Decreto Departamental 2529 art.49. RESULTANDO III: Además, en el mismo informe, se concluye que no se encuentra previsto en la normativa vigente procedimiento administrativo específico respecto del ejercicio de tal derecho, y que por tanto según el ordenamiento jurídico vigente la determinación del mismo se encuentra dentro de la órbita y competencia del Ejecutivo. CONSIDERANDO I: Que de los expedientes remitidos por la Intendencia Departamental surge la agregación de recaudos documentales e informes que se consideraron oportunamente para tal decisión, no obstante, puede determinarse la existencia de diferentes procedimientos y contenidos en ellos. CONSIDERANDO II: Que ante la situación descrita se considera por la presente Comisión la necesidad de determinar de manera concreta un procedimiento administrativo único para el ejercicio de tal Derecho de Preferencia en la búsqueda de homogeneizar los mismos, generar en los administrados seguridad jurídica e igualdad administrativa, y cohesión general en el sistema del ejercicio de tal prerrogativa de la Administración. CONSIDERANDO III: Que es competencia de esta Junta Departamental regular procedimientos administrativos en el ámbito Departamental sin requisitoria de mensaje preceptivo del Intendente. CONSIDERANDO IV: Que dicho procedimiento no conforma la materia “sustancial” de los instrumentos de Ordenamiento Territorial debido a que no modifica derechos, deberes o cargas, sino que solo se reglamenta el procedimiento administrativo para el ejercicio de un derecho y potestad de la Administración.
ATENTO: a lo dispuesto en el art.66 de la ley 18.308, en el art.19 numeral 12 de la ley 9.515, y en el art.273 de la Constitución de la Republica.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: ARTÍCULO 1º: Apruébese el presente decreto que determina el procedimiento administrativo para el ejercicio del Derecho de Preferencia previsto en el art.66 de la Ley 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible) y en los Instrumentos Departamentales y Locales de Ordenamiento Territorial, para la Intendencia de Durazno y el oferente particular que lo solicitase en el Departamento de Durazno.
ARTÍCULO 2º. REQUISITOS: Será requisito de procedibilidad en la presentación de trámite administrativo para estudio del ejercicio de Derecho de Preferencia por parte de la Intendencia de Durazno la agregación de: a- Comparecencia del interesado con declaración de voluntad manifiesta de ofrecimiento a la Intendencia de Durazno. b- Indicación en dicha comparecencia de al menos la siguiente información: I- Nombre del futuro eventual enajenante; nombre del futuro eventual adquirente; II- Constitución de domicilio. III- Identificación predial con número de padrón, manzana y localidad catastral; IV- Metros cuadrados con el cual cuenta el padrón; V- Derechos que reviste el compareciente respecto del padrón ofrecido; VI- Precio por el que se prevé realizar el negocio jurídico futuro. Deberá constar además en esta comparecencia la firma y su respectiva aclaración, de las partes eventualmente intervinientes en el negocio jurídico privado (del eventual enajenante y del eventual comprador). c- En caso del oferente resultar Persona Jurídica, deberá indicarse en la comparecencia y acreditarse en forma fehaciente representación suficiente por parte de la persona física que comparece.
ARTICULO 3°: PROCEDIMIENTO y DENEGATORIAS FICTAS.
Desde la presentación del particular que ofrece el predio para el ejercicio del Derecho de Preferencia (art.66 ley 18.308), la Intendencia de Durazno tiene un plazo de 30 días hábiles para manifestar si el caso pasará a estudio de los equipos técnicos respectivos y del Intendente Departamental para la evaluación de posible ejercicio de dicho derecho, o si no ejercerá el mismo.
Dentro de dicho plazo de 30 días hábiles la Administración deberá expedirse positiva o negativamente de manera expresa y primaria, debiendo notificar al interesado en el domicilio constituido si el caso pasa a estudio de la Administración o si no se tiene interés en el mismo.
En caso que se expida positivamente de forma expresa, ello determinará un nuevo plazo máximo de 120 días para la Intendencia de Durazno a los efectos que esta se exprese definitivamente si hará uso o no del derecho de preferencia adjudicado por la ley. En caso que la Administración no se expida en cualquiera de los plazos referidos en este artículo, acaecerá la denegatoria ficta de la Administración respecto del ejercicio del derecho de preferencia con el caso concreto, quedando habilitado el particular a realizar el negocio jurídico privado con el alcance que la normativa prevé.
ARTÌCULO 4º: PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO.
Los certificados expedidos por la Administración donde conste negativa de ejercicio del derecho de preferencia, tendrán un plazo de validez de 180 días desde su expedición. Dicho plazo de 180 días tendrá además su vigencia desde acaecida la denegatoria ficta. ARTÌCULO 5º: REMISIÒN. Remítase al Ejecutivo Departamental a sus efectos. ARTICULO 6°: Cumplido, archívese.- VIRGINIA BURGUES, PABLO REVELLO, FREDI D’ALESSANDRO, INES COLINA”.-