COVID: nuevas medidas aplican a comercios de Durazno, locales nocturnos, alojamientos, restaurantes, bares

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En el marco de la pandemia causada por el Coronavirus, la Intendencia de Durazno emitió una nueva resolución. En la misma anuncia que ampliará su control a nivel comercial en aras de un bien superior que es la salud de todos. Hay muchos detalles para conocer y compartir: todos están contenidos en la resolución completa publicada al pie. 

Resolución Nº 15783/2020

Durazno 23 de Junio de 2020

-VISTO: las recomendaciones impartidas a través del SINAE (Sistema Nacional de Emergencias) en virtud del brote de Coronavirus (COVID-19) y la declaración del mismo como PANDEMIA, de fecha 11 de marzo de 2020, emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS),

-RESULTANDO I): que, el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 93/2020 declaró en forma preventiva la Emergencia Sanitaria en nuestro País, y posteriormente mediante Decreto Nº 94/2020 se ampliaron las acciones dispuestas,

-RESULTANDO II): que, el artículo 44 de nuestra Constitución establece la obligación del Estado de procurar el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes, lo que supone el reconocimiento implícito del derecho humano a la salud vinculado con el derecho a la vida a través de los artículos 7, 8, 47 y 72, de la Carta,

-RESULTANDO III): que, la Ley Nº 9515 “Ley Orgánica Municipal”, en su artículo 35, numeral 24, literal A), dispone que, “es competencia del Intendente Departamental ejercer la policía higiénica y sanitaria de la población, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo la adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas”,

-CONSIDERANDO I): que, sin perjuicio de las acciones que viene desplegando el Ejecutivo Departamental a través de su Departamento de Servicios, División Salubridad, conjuntamente con el Ministerio del Interior, es menester proseguir instaurando medidas idóneas y claras a fin de disminuir la propagación de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus (COVID-19),

-CONSIDERANDO II): que, relacionado a las condiciones de funcionamiento de los comercios en general de nuestro departamento, así como de aquellos con destino, Bar y afines, Locales nocturnos, Pubs, Alojamientos, Restaurantes, Casas de comidas, y/o Cafés, deberán estos cumplir con los lineamientos y exhortaciones de Presidencia de la República, buscando un equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales, económicos y el respeto de los derechos humanos,

-CONSIDERANDO III): que, el SINAE a través del Centro Departamental de Emergencias (Durazno), ha trabajado en determinadas recomendaciones a los efectos de ser implementadas y aplicadas, y con las cuales este Ejecutivo Departamental concuerda, habiéndose designado a tal fin un Organismo Inspector Multidisciplinario integrado por representantes de las diversas Instituciones (Intendencia Departamental, Ministerio del Interior, Dirección Departamental del Ministerio de Salud Pública e INAU) quienes trabajarán conjuntamente;

-ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Constitución uruguaya, en la Ley Nº 9515 “Ley Orgánica Municipal”, artículo 35, numeral 24, literal A), Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/2020, y las recomendaciones del SINAE (Sistema Nacional de Emergencia) y del Centro Departamental de Emergencias (Durazno).

El INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE.

1.- ESTABLÉCESE las siguientes condiciones de funcionamiento para locales comerciales en general del Departamento de Durazno que cuenten con acceso al público:

1.1) Capacidad.- No se admite la aglomeración de personas que permanezcan en una misma planta o espacio de uso diferenciado, si el área útil, los anchos de salida, y la colocación de mesas, sillas, y mobiliario en general, no lo permiten. Dicha condición será evaluada caso a caso por un Técnico designado por el Director General del Departamento de Obras.

1.2) Distanciamiento.- Deberán mantener una distancia mínima de un metro y medio (1 m y 1/2) entre las personas, ya sea, entre las que encuentren en las cajas del comercio y mostradores, entre los clientes, compañeros de trabajo, y, otros.

1.3) Tapabocas.- Se requiere el uso de tapabocas por parte de los clientes para el ingreso a los locales, y durante todo el horario de trabajo para el personal.

1.4) Horario de funcionamiento.- Se limita el horario de funcionamiento hasta las tres (3:00 a.m) de la mañana.

1.5) Higiene.- Toda persona, ya sea cliente, personal, proveedor, externa o interna a la empresa, deberá higienizarse las manos al momento de ingreso al local, durante el horario de trabajo, y, de ser posible a la salida del mismo, como mínimo.

1.6) Pediluvios.- Deberá colocarse pediluvio a la entrada del local.

1.7) Ventilación.- Deberá ventilarse adecuadamente el local asegurándose la renovación del aire, y profundizando el mantenimiento de los filtros de aire acondicionado.

1.8) Alcohol en gel.- Deberá asegurarse que todos los espacios de trabajo y de atención al cliente, donde permanezcan o circulen, cuenten con dispositivos de dispensación de alcohol en gel.

1.9) Servicios Higiénicos.- Se debe aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los servicios higiénicos y la totalidad de aparatos sanitarios que en ellos se dispongan. Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, papel de secado de un solo uso o secador de manos, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación. No se permite el uso de jabones en pastilla, ni toallas de tela.

1.10) Mobiliario.- La colocación de mesas y sillas, tanto en el interior, como en el exterior, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a.- Mesas de hasta cuatro (4) personas.
b.- La distancia entre mesas no debe ser menor a dos (2) metros.
c.- No se permite el acople de mesas, ni la permanencia de mayor cantidad de personas por mesa.
d.- No se permite el uso de servilletas y/o manteles de tela.
e.-Deberá lavarse con agua y jabón, y desinfectarse ( usando hipoclorito/cloruro de benzalconio/ amonio cuarternario) los utensilios y las superficies inmediatamente después de su uso.
f.- No se admite pista de baile.
g.- El uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público deberá respetar la distancia mínima de un metro y medio (1 m y 1/2) entre personas.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Resolución aplica a los responsables de los comercios en general de nuestro Departamento, así como de aquellos con destino, Bar y afines, Locales nocturnos, Pubs, Alojamientos, Restaurantes, Casas de comidas, y/o Cafés, debiendo estos cumplir con las condiciones de funcionamiento que se establecen en la presente y en las normas de Higiene aplicables para dichos destinos.

3.- CONTRALOR.- Cométase al Departamento de Servicios, División Salubridad, el contralor respecto al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas, así como de las normas departamentales y nacionales de Higiene, integrando y trabajando conjuntamente con el Organismo Inspector Multidisciplinario designado.

4.- INCUMPLIMIENTO.- Establécese que, en caso de constatarse el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo se aplicarán las multas y sanciones correspondientes, al amparo de la normativa vigente y aplicable, siendo posible, en caso de reincidencia suspender preventivamente la Habilitación otorgada por la Intendencia Departamental y la respectiva Clausura del comercio.

5.- ÁMBITO TEMPORAL.- La presente Resolución es de aplicación inmediata y regirá exclusivamente durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional.

6.- COMUNÍQUESE.- A la Junta Departamental de Durazno; a la Presidencia de la República; al SINAE – Centro Departamental de Emergencias (Durazno) ; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Ministerio de Salud Pública - Dirección Departamental; al Ministerio del Interior - Jefatura Departamental de Durazno; Dirección Nacional de Bomberos – Destacamento Durazno; a las Direcciones Generales de la Intendencia Departamental de Durazno, y a los Municipios.

7.- DIFUSIÓN.- Remítase a Sección Prensa y Propaganda para su amplia difusión. Notifíquese de la presente a todos los comercios en general de nuestro Departamento, incluidos aquellos con destino Bar y afines, Locales nocturnos, Pubs, Alojamientos, Restaurantes, Casas de comidas, y/o Cafés.

8.- CUMPLIMIENTO.- Pase al Departamento de Servicios, División Salubridad para su cumplimiento.-

Cr. JORGE REYNA GEREMIAS
Intendente Departamental

Sr. JUAN JOSÉ BRUNO
Secretario General

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