Patria Potestad: Justicia Durazno investiga a una mujer por omisión

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La Justicia competente dispuso la formalización de la investigación contra una mujer de 33 años de edad, por la presunta comisión de un delito de Omisión a los Deberes Inherentes a la Patria Potestad.

Además, según datos publicados por Jefatura de Durazno este viernes 8 de junio de 2018, se le suspendió el proceso con la siguiente condición: la implicada deberá  presentarse en la Seccional de su domicilio una vez por semana, por espacio de 60 días.

Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad (extraído del Poder Judicial)

Delito establecido en el artículo 279 B del Código Penal.

Mediante esta figura se tutela la familia (objeto especial) y a la sociedad en su conjunto (sujeto pasivo) como titular de los sustanciales intereses jurídicos sobre la familia, célula básica del conglomerado social.

El verbo nuclear es omitir, porque se trata de un puro "no hacer", o mejor todavía, una forma de pura inactividad.

La acción esperada radica en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas que fluyen como una exigencia de carácter legal.

El deber jurídico al que deben dar cumplimiento los padres tiene un contenido inequívoco, en la medida en que se trata de deberes que preservan la salud moral o intelectual del menor.

Las situaciones de abandono moral que repercuten en toda la esfera ético-espiritual del menor, determinan el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado.

El delito se consuma apenas el titular de la patria potestad no cumple con la acción esperada, de preservar la salud moral o intelectual del hijo menor. Pero a diferencia de lo que ocurre con el delito de omisión de cumplimiento de asistencia económica (art. 279 A del C. Penal) en el que se puede aislar instantáneamente un acto singular en el que se materialice la mentada falta de asistencia legalmente debida, en el concepto de incumplimiento de deberes de asistencia moral o espiritual, está ínsita la permanencia de la lesión del bien jurídico.

Si un día en el que el menor está enfermo, el padre deja de llamar al médico por desidia, obviamente su conducta no evadirá del plano ético; pero la total falta de cuidado en caso de enfermedad, la expulsión del menor del domicilio doméstico, el permitirle o fomentarle compañías perniciosas o un género de vida marginal, entonces sí configurarán este delito. Y mientras el titular de la patria potestad está omitiendo prestar su asistencia moral, la consumación del delito se dilata en el tiempo. Por cuya virtud se trata de un delito permanente.

Fuente: Derecho Penal Uruguay, tomo VI, parte especial, Vol. III, Fernando Bayardo Bengoa, Universidad de la República, 1977.


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