Mercado Libre acordó cesar práctica denunciada

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La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) -organismo desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- hizo un acuerdo con la empresa Mercado Libre para que cese una presunta práctica anticompetitiva denunciada por la firma farmacéutica Josué Ltda.



El comisionado Javier Gomensoro dijo a El País que se trata de una herramienta poco utilizada (ver aparte) aunque la CPDC lo ha procurado en otras oportunidades. A su vez, destacó que se prevé “un control periódico” para que no se vuelva a repetir la práctica denunciada.

Según detalla la resolución de la CPDC, Josué Ltda se presentó en noviembre y apuntó contra Mercado Libre por “la presunta comisión de prácticas anticompetitivas”.

En concreto, la farmacéutica declaró que “fue supuestamente impedida de vender mediante la plataforma de Mercado Libre algunos productos de su línea de medicamentos, por expresa decisión de los responsables de la página web”.

La comisión consideró “pertinente” la denuncia y convocó a la empresa de venta online, la que rechazó las acusaciones aunque solicitó la “suspensión de los plazos (de la investigación) para acordar un cese de la conducta denunciada”.

Este tipo de acuerdos están previstos en la ley de Promoción y Defensa de la Competencia de 2008: “el órgano de aplicación podrá suspender las actuaciones, por un término no mayor a 10 días corridos, a efectos de acordar con el presunto infractor un compromiso de cese o modificación de la conducta investigada, salvo que la ilegitimidad de la misma y la identidad de quien la realizó fueren evidentes”. Una semana después la comisión aceptó el pedido de Mercado Libre, suspendió los plazos y comenzó a dialogar con la firma “para avanzar en el posible acuerdo”.

A fines de diciembre se llegó al “compromiso de cese”: “la comisión y Mercado Libre acuerdan celebrar este compromiso por el cual se obliga a cesar la conducta investigada, sin que implique para ninguna de las partes determinación, reconocimiento o aceptación de la ilicitud de la conducta”.

El documento indica que Mercado Libre accede a que “de ahora en más la empresa Josué Ltda. publique la venta de productos farmacéuticos en su plataforma web”.

La compañía de comercio online se comprometió a habilitar la venta de los artículos de Josué Ltda. dentro de un plazo máximo de cinco días “desde que el denunciante entregue copia digital de su logotipo”.

Pero además, Mercado Libre “se obliga a presentar ante la comisión cada dos meses informes sobre su actuación por el término de un año, con relación a las ventas de productos de la empresa Josué Ltda.”.

Básicamente deberá reportar “si hubo relación comercial” con la firma denunciante, y “si no ocurrió por qué razón fue, porque de repente no le dieron más productos para publicar” en la web, indicó Gomensoro.

“Al cabo de un tiempo razonable se los deja de controlar y se archiva el expediente”, añadió el comisionado de Defensa de la Competencia.

El acuerdo también dispone que “para el caso de incumplimiento de la obligación contenida en el compromiso, será aplicable una multa de 100.000 Unidades Indexadas (UI)”, alrededor de $ 403.000.

Antecedente con equipos médicos
Gomensoro recordó que la vez anterior que se hizo un acuerdo de cese de una conducta denunciada como anticompetitiva fue en un caso de “ventas atadas por contrato entre mutualistas y proveedores de maquinas para diálisis”. En 2011 se constató que la firma Ciame suscribió un contrato de leasing con Casmu por una maquina dializadora obligando a la mutualista a comprar las soluciones concentradas para diálisis a un proveedor, aunque había otros oferentes. Ciame luego de eso acordó con la Comisión cesar esta práctica.

Fuente: El País





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