Intendencia de Durazno cambia el horario a partir del 11 de marzo

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La Resolución Nº2747/2019 fue dada a conocer este jueves, visto "que es necesario fijar el horario en las distintas reparticiones de la Intendencia Departamental de Durazno en la temporada de invierno. Y considerando que se hace necesario adecuar el horario a cumplir por los funcionarios administrativos y obreros de servicio que cumplen régimen de ocho (8) horas".

Textual


CONSIDERANDO II: Que la normativa vigente aconseja la coordinación básica de horario entre nuestra Institución y los demás Organismos Públicos.


CONSIDERANDO III: Que atento a ello y no estando aún fijado el horario de la actividad financiera en el Departamento, corresponde fijarlo para la Intendencia.


ATENTO: A lo que establece la Constitución de la República; el Art. 77 Ley 17556; el Decreto Nº 317/997 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley 9515 y lo precedentemente expuesto.


EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,RESUELVE:


Primero. Fijase el horario que regirá para los funcionarios administrativos en régimen de ocho (8) horas, en la temporada de invierno, a partir del día lunes 11 de marzo de 2019 y hasta el día 9 de diciembre de 2019 inclusive, en las Oficinas Centrales de la Intendencia Departamental de Durazno, Departamento de Administración, Hacienda, Servicios y Medio Ambiente, Obras, Promoción Social y Desarrollo, Coordinación General, Municipios de Sarandí del Yí y Villa Carmen, Juntas Locales del Departamento, Secretaría Privada del Señor Intendente, División Asesoría Letrada, División Secretaría Administrativa, Oficina de Prensa y Propaganda, Oficina de Eventos y demás Oficinas de la Intendencia Departamental, será para el personal administrativo de lunes a viernes de 13.00 a 19.00 horas.


Segundo. El horario de Cajas de atención al Público será de 13 y 15 a 18 y 30 horas.


Tercero. El horario fijado de seis (6) horas diarias, regirá en condiciones normales del servicio, pudiendo extenderse hasta 7.15 horas de trabajo continuas cuando el Jerarca respectivo así lo ordene, por necesidad del servicio y sin generar horas extras.- En aquellos casos en que se fije horario discontinuo, se deberán contemplar las 7.15 horas de trabajo efectivo, no generándose horas extras hasta las ocho (8) horas de labor, si el Jerarca así lo dispusiera.


Cuarto. El horario de la Oficina Delegada de Durazno en Montevideo, será de lunes a viernes de 13.00 a 19.00 horas, con horario de Cajas de atención al Público de 13 y 15 a 18 y 30 horas.


Quinto. Lo precedentemente dispuesto no incluye modificación en los haberes que perciben los

funcionarios de la Intendencia Departamental de Durazno.


Sexto. En caso de que para la actividad financiera del Departamento se fije un horario no coincidente aunque sea parcialmente con el determinado, se adecuará el horario de Oficinas Recaudadoras.


Séptimo. No están comprendidas en el presente horario, aquellas reparticiones que puedan ser autorizadas a regirse por distintos horarios, en razón de los servicios especiales que prestan, coordinando los horarios con el Sr. Director General del Departamento o jerarca correspondiente, quien lo comunicará al Ejecutivo.





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