Policía Territorial de Durazno será más severa con quienes edifican en zona inundable

0

Ejercerá mayor control y vigilancia en aquellos lugares a donde llega el río cuando hay inundación. Una resolución de la Intendencia de Durazno confirmá la tarea de la Comisión presidida por el Dr. Guillermo Bruno, luego de la constatación de que se siguen haciendo edificaciones en zona inundable, “para que esas situaciones no se repitan, y en su caso, inmediatamente tomar las medidas dispuestas por la normativa en vigencia”.


Textual

Resolución Nº5534/2019
Durazno, 8 de Mayo de 2019

VISTO: La necesidad de dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 69 de la Ley 18.308 de fecha 30 de junio de 2008, referida a la facultad de policía territorial específica, para el cumplimiento de la referida norma en la jurisdicción del Departamento de Durazno.

RESULTANDO I: Que la ley determina que las Intendencias Municipales, en el marco de los poderes de policía territorial y de la edificación, deberán impedir: la ocupación, la construcción, el loteo, el fraccionamiento y toda operación destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violación de la legislación vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional.

RESULTANDO II: Que las ordenanzas municipales también determinan zonas en las que no se permite la edificación, tal el caso del Decreto 915/82 de fecha 20 de abril de 1982 de la Junta Departamental de Durazno, que fija la cota de creciente, por debajo de la cual se prohíbe la construcción de viviendas, el Plan Local y el Decreto de la Junta Departamental N° 2315/2014 de 12 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO I: Que para tales fines se entiende de oportunidad instituir un grupo multidisciplinario de funcionarios de la Intendencia de Durazno, con funciones de Policía Territorial, en el que se encuentren representadas las reparticiones municipales con competencia en la materia que se trata: (Asesoría Letrada, Centro Coordinador de Emergencia Departamental, Departamento de Obras, etc.).

CONSIDERANDO II: Que el Art. 16 de la Ley 18.308 determina que: “ Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental, determinando las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del mismo”.

CONSIDERANDO III: Que si bien se ha procedido a partir del año 2007 a la demolición de viviendas que se encuentran comprendidas por debajo de la cota establecida, se ha podido comprobar la existencia de nuevas edificaciones, lo que hace necesario disponer una observación continua, destinada a ejercer los controles y la vigilancia permanente de la zona de crecida, para que esas situaciones no se repitan, y en su caso inmediatamente tomar las medidas dispuestas por la normativa en vigencia.

CONSIDERANDO IV: Que de acuerdo con la Ley 18.308 los Gobiernos Departamentales ejercerán la policía territorial mediante los instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo realizadas en contravención de las normas aplicables y sancionar a los infractores, además de que en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados a prohibir, impedir la prosecución y demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en violación de los instrumentos de ordenamiento territorial, pudiendo asimismo, disponer las inspecciones, pericias, pedidos de datos, intimaciones y demás, que sean necesarias para hacer cumplir los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

ATENTO: A las disposiciones legales en vigencia y a las facultades que la Ley le concede,
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO; R E S U E L V E:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Nº 4775/2016, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: Créase la Policía Territorial de la Intendencia Departamental de Durazno, que estará integrada por: un Abogado de la División Asesoría Letrada, dos representantes del Departamento de Obras y un representante del Centro Coordinador de Emergencias Departamental, en las personas de los siguientes funcionarios: Asesoría Letrada: Dr. Guillermo Bruno como titular y Dr. Gonzalo Espínola como suplente; Departamento de Obras: Sres. Alejandro Couto y Nicolás Silveira como titulares y Sr. Gustavo Morinelli como suplente; CECOED: Sr. Alejandro Fuentes Cesario como titular y Sr. Mauricio Capote como suplente.

Artículo 2° - Presidirá la Comisión de Policía Territorial el Dr. Guillermo Bruno y la sede administrativa para el trabajo a desarrollar por parte de esta institución, será la propia del Centro Coordinador de Emergencias Departamental (CECOED).

Artículo 3° - Sin perjuicio de las funciones que la Ley 18.308 otorga, periódicamente recorrerán la zona establecida por la cota de la Ordenanza para la Ciudad de Durazno, a los efectos de detectar las infracciones que pudieren ocurrir y proceder de acuerdo a las disposiciones legales en la materia.

Artículo 4° - De las recorridas y actividades que realice este grupo en cumplimiento de su función como Policía Territorial, dejará constancia en un libro llevado a tal fin, sin perjuicio de los informes que se entiendan elevar.

Artículo 5° - Pase a la División Asesoría Letrada, al Departamento de Obras y al Centro Coordinador de Emergencias Departamental a los efectos de la correspondiente notificación de los designados.

Artículo 6° - Tomen conocimiento los Departamentos de: Administración, Obras , Servicios y Medio Ambiente, Desarrollo, Juntas Locales del Departamento y Municipios de Villla del Carmen y Sarandí del Yí.

Articulo 7º .-Por la Oficina de Prensa de la IDD, insértese en la página Web y publíquese en un diario de circulación local por el término de 10 días. Oportunamente ARCHIVESE.

Entradas que pueden interesarte