UPM2: por mayoría ediles de Durazno votaron declaratoria de interés enviada por la IDD

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En  una larga sesión, pautada por duros cruces, en su mayoría provenientes de dos curules nacionalistas contrarios a la declaratoria de interés departamental, Gabriel Díaz Landoni y Juan Straneo, y alguna acotación del colorado Edgardo Lerena, la mayoría de los legisladores presentes en la Sesión Ordinaria del viernes 24 de mayo, dieron luz verde a la solicitud remitida por la Intendencia de Durazno, previamente estudiada en la Comisión legislativa competente.

Así las cosas, la empresa CUECAR S.A. BLANVIRA S.A. PROYECTO PLANTA DE CELULOSA gozará de determinados beneficios y exenciones en atención a la importancia de la obra a concretar en la zona centro.

Para que el lector pueda acceder al proceso de votación y la discusión artículo por artículo, está colgado el audio de la sesión, que comienza precisamente cuando la presidencia del Cuerpo pone a votación un asunto considerado muy importante para el departamento y el país.

PD.: agregamos al pie el texto que estuvo sobre la mesa, pero el artículo 1 sufrió algún ajuste en la redacción final, de ahí la importancia de escuchar el audio completo. 




Punto N°3.-  INFORME COMISIÓN LEGISLACIÓN Y APELACIONES

“VISTO: el Expediente administrativo caratulado: I.D.D. 2019-3619 DECLARACIÓN DE INTERES DEPARTAMENTAL REF. A CUECAR S.A. BLANVIRA S.A. PROYECTO PLANTA DE CELULOSA.

RESULTANDO I): que el Emprendimiento que motiva la solicitud radica en la construcción de la eventual planta de celulosa  por parte de UPM (siendo las sociedades comparecientes subsidiarias de esta) estando proyectada su instalación en los padrones suburbanos 823, 824, 833, 834, 839 de la localidad de Centenario, en el marco del Convenio  ROU – UPM. Se prevé una capacidad de producción de celulosa de 2 millones de toneladas anuales, requiriéndose la constitución de zona franca en el lugar de implantación, la cual ya ha sido autorizada por resolución del Gobierno Nacional de fecha 1º de abril de 2019, concediéndose la explotación a CUECAR S.A., por el término de 30 años, siendo usuaria de la misma BLANVIRA S.A. y por tanto responsable de la ingeniería, desarrollo, construcción y operación del proyecto industrial.

RESULTANDO II): que la implementación, construcción y desarrollo del emprendimiento prevé la existencia de múltiples actividades constructivas a cargo de multiplicidad de empresas generando 3000 puestos de trabajo con un pico máximo de hasta  5000 obreros, creándose en toda la cadena de valor una estimativa de 8000 puestos de trabajo.

CONSIDERANDO I): que el proyecto constructivo incorporará las mejoras técnicas disponibles (BAT) conteniendo los avances más recientes en cuanto a las técnicas de producción industrial de celulosa, facilitando además el aumento y diversificación  del producto bruto interno de éste  departamento, favoreciendo el desarrollo de pequeñas y medianas  empresas prestadoras de servicio.

CONSIDERANDO II): que en su mérito, las gestionantes peticionan la concesión de beneficios, consistentes en el apoyo del Gobierno Departamental, exoneración de tasas de construcción que generan las obras de la zona franca, y exoneración del impuesto de contribución inmobiliaria de los padrones donde se implantará el emprendimiento (inmuebles suburbanos números 823, 824, 833, 834, 839) por el plazo de 10 años.

CONSIDERANDO III): que respecto al emprendimiento, el mismo queda comprendido en el objeto especifico determinado por el artículo 1º de Decreto 1811/2002, y por sus características la inversión cumple con los enunciados a), b), c), d) y e) de dicha norma. ATENTO: a lo expuesto, y, al marco legal aplicable en el Decreto 1811/2002, 2359/2015 sus modificativas y concordantes.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA:

Artículo 1.- Otorgase anuencia al Ejecutivo Departamental a los efectos de declarar el Emprendimiento de construcción de un planta de producción de celulosa de INTERÉS DEPARTAMENTAL.

Artículo 2.- Otorgase anuencia al Ejecutivo Departamental a los efectos de otorgar: a) Exoneración a CUECAR S.A. y BLANVIRA S.A. de la tasa de construcción por la construcción de la infraestructura de la Zona Franca. b) Exoneración a CUECAR S.A.  de la contribución inmobiliaria correspondiente a los padrones de localización del emprendimiento, es decir, suburbanos números 823, 824, 833, 834, 839) por el plazo de 10 años.

Artículo 3.- Contraprestación: a) CUECAR S.A y BLANVIRA S.A. deberán realizar una contribución en obras que redunden en beneficio de la comunidad de Durazno.

Artículo 4.-  En virtud de la magnitud del referido emprendimiento y únicamente a los efectos de esta declaratoria, queda exceptuado el artículo 7º del Decreto 1811/2002 en cuanto a la obligatoriedad de emplear un mínimo del 75 % de mano de obra no especializada residente en el departamento, ampliándose la misma a los departamentos de la región (Durazno, Tacuarembó, Flores, Florida, Cerro Largo y Rivera).

Artículo 5.- Las referidas exoneraciones se mantendrán en cuanto se mantenga la actividad industrial, y se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 3.


Artículo 6.- Remítase al Ejecutivo Departamental a sus efectos. Firman los Ediles señores ZULMA CORBO, EDUARDO O´NEIL, DANIELA BARRAGAN, FELIPE ALGORTA, ANDRES PEREYRA”.







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