Regularización de tributos municipales: artículos aprobados por la Junta de Durazno

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El último punto del orden del día de la pasada sesión de la Junta Departamental de Durazno fue el proyecto de decreto sobre regularización de adeudos tributarios. 
El Informe fue votado por unanimidad en general (27 en 27), y luego fue votado diferencialmente en alguno de sus artículos. 

El informe votado:
 
“VISTO: Oficio  No.422/2020 de fecha 03 de diciembre de 2020 y Oficio No 439/20 de fecha 16 de diciembre de 2020; referente a Proyecto de Decreto  de Regularización de Adeudos Tributarios. 

CONSIDERANDO I: Que se ha recibido iniciativa del Ejecutivo Departamental conforme lo establece el Art. 133 de la Constitución de la República, aplicado por remisión del Art. 222 de la referida Carta Constitucional. 

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 62 del Tribunal de Cuentas de la República, corresponde la aprobación ad-referéndum de dicho organismo de Contralor. 

CONSIDERANDO III:  que luego de varias reuniones entre el representantes del Ejecutivo Departamental y los Sres. Ediles integrantes de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas, se ha logrado la presentación de una nueva iniciativa mediante Oficio 439/20 en la cual se recoge varios de los planteos propuestos al Ejecutivo. 

CONSIDERANDO IV:  que el objetivo del presente proyecto busca que todos aquellos contribuyentes morosos puedan ser reincorporados al sistema así como también favorecer a todos aquellos otros contribuyentes que se mantienen al día permitiendo al Gobierno Departamental mantener en orden sus finanzas.  

ATENTO: a lo anteriormente expuesto esta Asesora aconseja la aprobación del siguiente PROYECTO DE DECRETO 

Artículo Primero. Tributos comprendidos  

I - Tributos Nacionales comprendidos. Quienes sean titulares de inmuebles rurales podrán cancelar sus adeudos del impuesto de contribución inmobiliaria rural y del impuesto de Ley 12.700.  

II – Tributos departamentales comprendidos. Los deudores de tributos correspondientes al impuesto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana, tasas de salubridad, conservación de pavimento, desarrollo urbanístico, impuesto al baldío y/o a la edificación inapropiada, tasa de higiene ambiental, tasa bromatológica, derecho de piso, reserva de espacio, feria franca, utilización de espacios públicos, avisos y propaganda y permisos de edificación.  

Artículo Segundo: La deuda se podrá cancelar suscribiendo convenio por los tributos nominales más multa por mora, bonificándose los recargos hasta abonar respecto de los mismos el equivalente a la variación de ellos en igual relación que la variación del Índice de Precios al Consumo, calculados hasta el momento de la suscripción del convenio correspondiente. 

Artículo Tercero. A) Los montos resultantes podrán abonarse: a) al contado, y b) con la entrega del 10% del importe adeudado recalculado y el saldo hasta en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta días de suscribir el convenio y las siguientes todos los meses sucesivos.  

Desde la firma del convenio, el sujeto pasivo deberá abonar las cuotas de los tributos a vencer y mantenerse al día en el pago de los tributos de los años siguientes. Quien se acoja a convenio de pago en cuotas en el marco del presente decreto, cumpla en tiempo y forma con el mismo y con las obligaciones futuras de igual tributo que acaezcan durante su vigencia, generará un crédito en esta Intendencia, imputable al mismo tributo objeto del convenio, por el monto equivalente al 30% del valor de los recargos recalculados y pagos. 

Artículo Cuarto. Bonificación por pago contado. En caso de abonarse al contado las deudas recalculadas de cualquiera de los tributos mencionados en los artículos precedentes se realizará sobre los importes de los recargos recalculados según el artículo segundo, una bonificación del 40%.  

Artículo Quinto: Pago en cuotas. En caso de abonarse en cuotas las deudas recalculadas de cualquiera de los tributos mencionados en los artículos precedentes, al momento de suscribirse convenio, la deuda será convertida a Unidades Indexadas. 

Artículo Sexto. Caducidad: Se determinará la caducidad automática del convenio de regularización suscripto por: a) El no pago de 3 cuotas o el transcurso de 90 días desde la fecha en que correspondió abonar una cuota; b) El no pago en plazo de 2 cuotas que se generen en forma posterior a la suscripción del convenio por los tributos respectivos. 

Artículo Séptimo. Facultad: El Ejecutivo Departamental otorgará una bonificación por pago contado hasta la finalización del presente período de gobierno para los tributos rurales, urbanos, suburbanos y tasas, con iguales criterios a los establecidos en el artículo segundo del presente decreto, con una bonificación por el valor equivalente a un 30% de dichos recargos. 

Artículo Octavo. Imputación: Se imputará en forma y aplicará el régimen previsto en el presente Decreto, a todo saldo impago existente por anteriores planes de regularización de adeudos. 

Artículo Noveno. Situaciones Excluidas: No estarán amparados en la aplicación del presente Decreto: a) Los Agentes de Retención; b) Los Organismos Públicos; c) Los inmuebles que hayan sido o sean, objeto de remate judicial o extrajudicial; d) Los bienes cuyos créditos tributarios hayan sido cedidos (ley 17556). 

Artículo Décimo. Bonificación a Buenos Pagadores: Se otorgará una bonificación a los sujetos pasivos que se encontraren al día al 31 de diciembre de 2020 o tuvieren convenios y se encuentren al día en el pago de la cuota de acuerdo al calendario de vencimientos vigentes, en las siguientes condiciones:  1. Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2021 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, Tasa de Salubridad, Conservación de Pavimento y Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental, la bonificación será del quince por ciento (15%) del importe de los tributos referidos. 2. Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2021 de Contribución Inmobiliaria Rural, la bonificación será del siete coma cinco  por ciento (7,5%) del importe del referido tributo. 

Artículo Décimo Primero. Bonificación Pago Anual: Otorgase una bonificación complementaría a la establecida en el artículo anterior a los sujetos pasivos que paguen todo el tributo al contado y dentro del vencimiento de la primera cuota del año, en las siguientes condiciones: Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2021 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, Tasa de Salubridad, Conservación de Pavimento y Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, Contribución Inmobiliaria Rural, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental, la bonificación complementaria será del seis por ciento (6%) del importe de los tributos referidos. 

Artículo Décimo Segundo. Vigencia: El plazo para acogerse a los beneficios del presente Decreto, vencerá a los 180 días posteriores a la promulgación del mismo. 

Artículo Décimo Tercero. Legitimación para convenir: A los efectos del presente decreto se considerarán gestionantes legitimados quienes acrediten ser respecto del objeto del convenio: propietarios (o copropietarios), promitentes compradores con promesa inscripta, usufructuarios con escritura debidamente inscripta, y presuntos herederos debidamente acreditados. Para todos los casos, exceptos los propietarios con titularidad ya acreditada ante esta Intendencia, se requerirá la agregación de certificación notarial suficiente que acredite la legitimación invocada. 

Artículo Décimo Cuarto. Prescripción Tributaria. Se aplicará la prescripción tributaria decenal por la Administración establecida en el Decreto N 2037/2007 de oficio sin petición expresa de parte, únicamente durante la vigencia del presente decreto y para quienes se acojan a los convenios aquí previstos. Verificada alguna de las causas de interrupción de prescripción previstas en el mismo, el cómputo del plazo decenal se computará desde dicha fecha. Dicha prescripción será condicionada al pago total del convenio realizado y de los tributos con vencimientos futuros  que acaezcan durante la vigencia del mismo. 

El incumplimiento del pago del convenio y/o tributos futuros en los términos del artículo sexto de este decreto, causará el incumplimiento de la condición dispuesta en el inciso anterior, determinando la pérdida del beneficio de prescripción concedido, haciendo exigibles la totalidad de los ejercicios adeudados a la Intendencia Departamental de Durazno. 

Artículo Décimo Quinto. Remisión: Remítase al Tribunal de Cuentas de la República  a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 62.

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