Junta Departamental de Durazno modificó su reglamento

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En  Sesión Extraordinaria del día 11 de junio del presente año la Junta Departamental de Durazno votó por mayoría (26 votos en 27) la modificación de algunos artículos de su Reglamento Interno. 

El objetivo de la modificación fue habilitar la posibilidad de sesionar de forma virtual en caso de ser necesario. 

Durazno , Junio 11 de 2021.

En sesión de la Fecha y por Mayoría, 26 votos en 27, la Junta Departamental dictó el: DECRETO Nº 2542.

VISTO : El proyecto de reforma del Reglamento Interno presentado por la Bancada del Frente Amplio a los efectos de poder Sesionar de forma no presencial.

CONSIDERANDO I : Las medidas que en la actualidad rigen tanto a nivel nacional como a nivel departamental que se han debido disponer por la situación pandemia mundial por el Covid - 19, las que eventualmente y según el transcurso de la situación podrán oportunamente volver a disponerse;

CONSIDERANDO II : Que este Cuerpo debe continuar ejerciendo con las funciones dispuestas en la Constitución de la República y encomendada por la ciudadanía por la que fue electo a los efectos de realizar las funciones legislativas y de contralor en el Departamento ( art.273 de la Constitución).

CONSIDERANDO III : Que el asunto ha sido trabajado desde el mes de abril hasta el presente por la Comisión de Asuntos Internos y Reglamento de esta Junta Departamental, realizando, entre otras: estudio de oportunidad, mérito y juridicidad; recepción en Comisión de invitados con conocimientos técnicos respecto de las herramientas virtuales; participación de Ediles de sectores no representados en la Comisión; entre otras.

CONSIDERANDO IV: Asimismo se realizó reunión con Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación y de Asuntos Internos y Asesora Jurídica de la Junta Departamental de Flores, con el objeto de conocer la experiencia de dicho Cuerpo Legislativo Departamental, en virtud que el mismo ya contaba con la modificación relativa al asunto en cuestión, y por tanto conocer su alcance práctico de la modificación.

CONSIDERANDO V: Todo lo que antecede, los aportes realizados, y las conclusiones arribadas y consensuadas, la Comisión aconseja el Proyecto de Decreto que modifica el Decreto Departamental 83/86 (Reglamento Interno de la Junta Departamental de Durazno).

ATENTO: a lo dispuesto por el art.4 del Reglamento de la Junta Departamental de Durazno, la JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA:

ARTÍCULO 1 °- MODIFIQUESE el Artículo 13º Del Decreto Departamental 83/86 ( Reglamento Interno de la Junta Departamental) , el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Artículo 13°: La Junta Departamental sesionará en su Sede, o eventualmente donde en forma expresa decidiere el Cuerpo, por mayoría absoluta del total de sus componentes. En casos de fuerza mayor, catástrofes naturales o emergencias sanitarias, declaraciones de emergencias nacionales o departamentales o cualquier otra razón que pueda debidamente justificarse por la urgencia, podrá sesionarse de manera no presencial según se detalla en el Artículo 20º. Esta decisión podrá ser tomada por Resolución de Presidencia siendo ratificada por la mayoría absoluta de los Ediles al inicio de la Sesión. Como requisito de procedibilidad para que Presidencia pueda determinar tal decisión, será necesario la solicitud o ratificación previa de al menos 3/5 del total de integrantes del Cuerpo por medio fehaciente (carta con firma ológrafa o correo electrónico desde la
casilla de correo institucional):

ARTÍCULO 2 ° - MODIFIQUESE el Artículo 20º del Decreto Departamental 83/86 (Reglamento Interno de la Junta Departamental) , SECCION HI Capítulo 1 ) Art . 20° el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20°: Las Sesiones son Ordinarias o Extraordinarias.
Ordinarias son las que se celebran en los días y horas determinadas para cada Período Legislativo.

Extraordinarias son aquellas que se realizan en oportunidades distintas a las fijadas para las Sesiones Ordinarias, por Resolución de la Junta, por citación del Presidente con motivos fundados; por convocatoria de tres de sus miembros o del Intendente Departamental (art . 6 de la Ley 9515 ).

En caso de catástrofes naturales, emergencias sanitarias, o razones de fuerza mayor, la Presidencia de la Junta Departamental de acuerdo a las formas previstas en el Art . 13, podrá resolver Sesionar a distancia, a través de medios tecnológicos que implementen sistemas de videoconferencia, durante el período en que se mantenga la situación de excepción que impide o desaconseja la Sesión presencial del Cuerpo y / o sus Comisiones.

Las Sesiones no presenciales se regirán por el siguiente procedimiento:

a ) Serán convocadas por medios a distancia en formato digital (correo electrónico, aplicaciones, etc.) de lo que deberá quedar el debido respaldo.

b ) Serán grabadas en los formatos que se disponga y deberán posteriormente ser subidas a la página web del Organismo , labrándose Actas de las mismas de la misma forma, que en las Sesiones presenciales.

c ) El voto será en todos los casos nominal. Como excepción a la regla general anterior, podrá resolverse cuestiones de " mero trámite " por la forma que se considere garantice la efectiva manifestación de voluntad del Cuerpo.
Se considera Resoluciones de "mero trámite " las que resuelvan los siguientes asuntos: Licencia de los Ediles ( art.39 ), Sesionar en Régimen de Comisión General ( arts . 19 y 30 ), Prórroga de la hora ( art.22 ), Minuto de silencio ( art.41 ), pedir la Rectificación del voto (art. 71 ), dada cuenta a Junta de Asuntos Entrados ( art.32 ). 

Además serán de mero trámite las que así considere Presidencia y que no medie oposición del Cuerpo

d ) Los Ediles que estén conectados a la Sesión a través de medios digitales (videoconferencia), solo podrán hacer valer su voto si al momento de efectuarse la votación están visibles mediante su cámara encendida, suficiente luz y en movimiento.

e ) En el caso de las votaciones nominales el Edil deberá estar visible mediante su cámara encendida y en movimiento al momento de manifestar su voto. No se permitirá el voto si la imagen del Curul conectado está congelada o la misma no puede ser visualizada por los restantes miembros (imagen en negro).

f ) Será responsabilidad y carga del Edil al momento de la Sesión encontrarse en lugar apto y que posea conexión suficiente que permita el normal desarrollo de la misma.

8 ) El Edil tendrá iguales derechos y obligaciones como si estuviera en la Sesión en forma presencial, por lo tanto, podrá entrar y salir de la aplicación”.

No podrá realizarse bajo la presente modalidad ninguna de las siguientes consideraciones:

1 . Hacer venir a Sala al Intendente Municipal, o a funcionarios, a fin de pedirles y recibir los informes que estime conveniente, ya sea con fines legislativos o de contralor (Art. 285 de la Constitución y Art . 17 Ley 9515 );

2 .
Acusar al Intendente y a los miembros de la Junta Departamental ante la Cámara de Senadores, por los motivos previstos en el Art . 93 de la Constitución; Art. 19, numeral 10 Ley 9515;

3.
Apelar ante la Cámara de Representantes contra los Decretos de la Junta Departamental y las Resoluciones del Intendente Municipal, contrarios a la Constitución y las Leyes, no susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Art. 303
de la Constitución );

4 .

Requerir del Tribunal de Cuentas, dictámenes sobre cuestiones relacionadas con las finanzas o administración departamentales ( Art . 19. número 54 - ley 9515 );

5.

Acusar ante el Senado al Intendente y a los Ediles, por violación a las disposiciones de los Art . 9 y 38 la Ley 9515 ( Art . 38 Ley 9515 ; Art.291 y 292 de la Constitución);

6.

Modificaciones del Reglamento Interno según el art.4 del presente;

7.

La designación y resolución respecto de la conformación de Comisiones Pre - investigadora e Investigadora ( arts . 102 y 103 del Reglamento Interno);

8.

Los Presupuestos del Gobierno Departamental y sus eventuales modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- MODIFIQUESE el Artículo 99º Decreto Departamental 83/86 (Reglamento Interno de la Junta Departamental ), el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Artículo 99 ° : Las Comisiones de asesoramiento de la Junta son de dos categorías: Permanentes y Especiales.

Comisiones Permanentes son aquellas cuyos cometidos generales se determinan en el artículo siguiente.

Comisiones Especiales son las que se designan para un cometido fijo y en una oportunidad determinada, de acuerdo con lo dispuesto por el Art . 101.

La convocatoria a Sesiones de Comisiones, su funcionamiento interno, actas, registro de asistencias, etc. , debe ajustarse a lo que dispone la Sección XII del presente Reglamento Interno y cuando en la referida Sección no se hace especial mención, corresponde que se aplique, en cuanto a la hora de sesionar, lo dispuesto por el Artículo 32 .

Los informes producidos por cada Comisión deben ser suscriptos únicamente por aquellos integrantes presentes en la Sesión o sesiones en que el mismo fue elaborado. Cuando algún miembro que no concurrió a la respectiva Sesión quiera dejar constancia de su asentimiento o discrepancia con el informe emitido , podrá hacerlo , pero por Secretaría de la respectiva Comisión.

Se deberá dejar expresa constancia, previa a la firma , de la ausencia del integrante de Comisión.

Las Comisiones Asesoras y Especiales podrán también funcionar a distancia a través de medios tecnológicos (videoconferencia ), durante el período en que se mantenga la situación de excepción que impide o desaconseja la Sesión presencial del Cuerpo y / o sus Comisiones.

Las Comisiones no presenciales se regirán por el siguiente procedimiento:

a ) Serán convocadas por medios a distancia en formato digital (correo electrónico, aplicaciones, etc. , de lo que deberá quedar el debido respaldo.
b ) Solamente serán considerados aquellos asuntos que han originado la convocatoria , y se prolongarán hasta agotar totalmente el Orden del Día.
c ) Serán grabadas , realizándose los informes de igual forma que en las sesiones presenciales.
d ) El voto será en todos los casos de forma nominal.
e ) Los Ediles solo podrán hacer valer su voto si al momento de efectuarse la votación están visibles mediante su cámara encendida y en movimiento. No se permitirá el voto si la imagen del Curul conectado está congelada o la misma no puede ser visualizada por los restantes miembros (imagen en negro).
f ) Los Ediles deberán estar en su espacio con suficiente luz para poder visualizar claramente su imagen y su forma de votación”.

ARTÍCULO 4º.- MODIFIQUESE el Artículo 17 ° del Decreto Departamental 83/86 (Reglamento Interno de la Junta Departamental ), SECCION II Capítulo II ) Art . 17° el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17 °: La incorporación de los Ediles Titulares o Suplentes, cuando corresponde, puede efectuarse en cualquier momento en que la Junta esté en funciones, debiendo en cada caso, el Edil que se incorpore, dar cuenta a la Mesa ( Art.5 ley 9515 ). 

Los Ediles deberán ingresar con su nombre completo en el usuario.

En el caso de Sesiones que se desarrollen de manera no presencial solo podrán ingresar a la Sala Virtual los Sres . Ediles, los suplentes de Ediles, y, los funcionarios de la Junta Departamental autorizados por Presidencia.

Los Suplentes de Ediles serán admitidos en Sala de espera, debiendo realizar su ingreso con la cámara y micrófono apagados hasta tanto no se retire de la misma el Edil Titular o anterior Suplente que se encuentre ejerciendo la función”.

ARTÍCULO 5 ° - MODIFIQUESE el Artículo 24º del Decreto Departamental 83/86 (Reglamento Interno de la Junta Departamental ), SECCION III Capítulo 1 ) Art . 24° el que quedará redactado de la siguiente manera :

“ Artículo 24 ° : Las Sesiones serán Públicas, pudiendo la Junta por 2/3 de presentes declararlas Secretas.

En el caso de Sesiones que se desarrollen de manera no presencial, será obligatorio la transmisión en vivo de la misma a través de las formas de comunicación que garanticen el acceso público y libre a ella. Deberá darse comunicación previa y amplia difusión de estos canales de acceso en vivo a la población en general”.

ARTÍCULO 60.- Cualquier controversia surgida de la presente modificación deberá ser resuelta de acuerdo a lo ya previsto en el Reglamento Interno de la Junta Departamental.

ARTÍCULO 70.- INSÉRTESE la presente modificación al texto ordenado del Reglamento Intemo de la Corporación, debiendo darse amplia difusión de ello.

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