Gobierno de Durazno exime del pago de contribución a MEVIR por diez años: 700 padrones

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Los 30 curules que estaban en sala el viernes 15 de octubre, en la sesión Ordinaria de la Junta de Durazno, dieron luz verde a una iniciativa que beneficia a MEVIR, organismo cuyo propósito apunta a mejorar la calidad de vida de los vecinos de zonas alejadas del ruido de la ciudad. 
 
El curul Colorado Edgardo Lerena, tras consultar al director de Hacienda de la IDD, informó que el beneficio alcanza a 700 padrones individuales. En general los ediles valoraron el fin social que mueve a MEVIR  y aprobaron el texto manejado inicialmente en el proyecto de la Comisión de Hacienda del legislativo.
 
Punto N° 3.-  INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DURAZNO
 
Solicita Exoneración Tributo Contribución, Tasas Adicionales y Remisión Deuda Padrones a Nombre de MEVIR.
 
INFORME COMISIÓN HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
 
(Art.76°   Reglamento Interno- Mayoría Absoluta del total de Componentes JDD)
 
“Visto: Oficio No 286/2021 del 14 de setiembre  de 2021, remitido por el Ejecutivo Departamental referente a exoneración del Tributo de Contribución y Tasas adicionales de todos los padrones  registrados a nombre de Mevir, así como remisión de la deuda generada por los mismos en el período 10/06/2020 hasta la vigencia del presente decreto. 
 
Considerando 1): lo dispuesto por el art. 273, numeral 3º) y por el art. 275, numeral 4º) de la Constitución de la República. 
 
Considerando 2): que según surge de informe adicional solicitado por esta Asesora al Ejecutivo las exoneraciones planteadas significan una renuncia fiscal  de $966.000  (pesos uruguayos novecientos sesenta y seis mil), por lo cual el Ejecutivo deberá readecuar sus egresos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal. 

Considerando 3): que tal como lo dispone la Ordenanza 62 del Tribunal de Cuentas de la República toda modificación de recursos debe ser aprobada ad referéndum del mismo. 
 
Atento: a lo anteriormente expuesto esta Asesora aconseja la aprobación del siguiente: PROYECTO DE DECRETO.  
 
Artículo 1- Remítase la deuda generada por concepto de Tributo de Contribución y Tasas adicionales de todos los padrones  registrados a nombre de MEVIR desde el 10/06/2020 hasta la fecha de promulgación del presente decreto. 
 
Artículo 2-  Exonérese el pago del Tributo de Contribución y Tasas adicionales de todos los padrones  registrados a nombre de MEVIR por el período de 10 años a partir de la promulgación del presente decreto. 
 
Artículo 3- Exigir al Ejecutivo Departamental la readecuación de sus egresos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal. Artículo 4- Remítase al Tribunal de Cuentas a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en Ordenanza 62.- 

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