Incidentes deportivos: entre las medidas adoptadas por Liga de Durazno figura el pase a Fiscalía de videos viralizados

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Con fecha 30 de noviembre de 2021 la Liga “Ciudad de Durazno” publicó en su cuenta de Twitter la decisión tomada tras los episodios antideportivos del pasado sábado en el estadio Landoni.



Durazno , 30 de noviembre de 2021

VISTO : Los lamentables hechos de violencia sucedidos el día sábado 27 de noviembre de 2021 en ocasión de disputarse el encuentro de Primera División entre el Club Atlético Central y el Club Sportivo Yí, en el estadio Silvestre Octavio Landoni.

RESULTANDO: Que el día 29 de noviembre de 2021 se celebró la sesión ordinaria del Consejo de la Liga en la que se aprobaron una serie de mociones atinentes a tomar determinadas resoluciones en el ámbito de competencia del órgano ejecutivo de la LFCD.

CONSIDERANDO : Que se entiende que si bien no corresponde al Consejo de la Liga interferir en el ámbito jurisdiccional del Tribunal de Penas de la Liga, nuestro marco normativo sí habilita a que el órgano rector de nuestro fútbol adopte ciertas medidas ante la ocurrencia de hechos de violencia en los espectáculos deportivos, advirtiendo asimismo que se trata de un flagelo social que en modo alguno ésta institución puede doblegar por sí sola.

Por lo expuesto, y conforme lo resuelto en sesión del Consejo de la Liga celebrada el día de ayer, se RESUELVE:

1 ) Ejercer el derecho de admisión previsto en el art. 1º de la Ley 19.534 respecto de cualquier persona que haya participado directamente en los hechos de violencia de público conocimiento acaecidos el día sábado próximo pasado en ocasión de disputarse el encuentro entre los Clubes Central y Sportivo Yí en el estadio Silvestre Octavio Landoni, exhortando a ambas instituciones a proporcionar en forma confidencial los datos de las personas que tengan identificadas y que hayan participado de tales hechos, estableciendo en lo posible el grado de participación.

2 ) Comunicar a la Organización del Fútbol del Interior y al Ministerio del Interior el listado de personas identificadas a efectos de su inclusión en el Registro de Personas Impedidas de ingresar a los espectáculos deportivos que organice tanto OFI como la LFCD ( art . 1 Bis Ley 19.534).

3 ) Ejercer el derecho de exclusión previsto en el art . 4 de la Ley 19.534 respecto de aquellas personas que aunque no hayan participado en los incidentes referidos, cometan en el futuro alguna de las conductas previstas en dicha norma , como ser a vía de ejemplo ocasionar molestias a otros espectadores, comportarse en forma violenta, estar incluidas en el registro de personas impedidas de ingresar a espectáculos públicos, etc.

4 ) Elevar estas actuaciones y las que emanen oportunamente del Tribunal de Penas a la Fiscalía Letrada Departamental a sus efectos, con copias de toda la documentación y material fílmico públicamente viralizado.

Manuel Eladio Viñales - Presidente
Ricardo Rinaldi - Secretario

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