Desde este 1 de mayo y por 120 días se puede reempadronar vehículos sin costo

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Según Orsi, el costo del reempadronamiento (4056 pesos) "genera que la gente se demore en algo que debería ser lo correcto".


A partir de este domingo se puede realizar el reempadronamiento de vehículos sin costo. La medida es por unos cuatro meses, explicó el intendente de Canelones, Yamandú Orsi

El empadronamiento de un vehículo cuesta $4056, sin embargo el Congreso de Intendentes resolvió abrir un período de 120 días desde este 1º de mayo para el reempadronamiento vehicular sin costo, con el objetivo de que propietarios matriculen sus vehículos en los departamentos donde residen o trabajan.

"Tiene que estar claro que la gente tiene que empadronar donde vive", sostuvo el intendente canario. "Este tipo de costos genera que la gente se demore en algo que debería ser lo correcto", añadió.

Además, dijo que es una decisión que se analizó en los encuentros de los directores de Tránsito de diferentes departamentos. "Hay cosas que se han demorado más, como el tema de las multas, pero esto ya estaba pendiente. Y como cambió la realidad, antes eran 19 soluciones, ahora la idea es encontrar una sola para todo el país.

Requisitos
La documentación requerida, según se explicita en la web del Congreso de Intendentes, abarca el documento de Identificación Vehicular (DIV), el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA), recibo o factura de servicios públicos a nombre de quien realiza el trámite a los efectos de probar la residencia, recibo de patente al día o convenio firmado vigente por adeudos tributarios, Inspección Técnica Vehicular vigente o inspección ocular de la unidad de la Intendencia o certificado notarial consignando datos del vehículo: padrón, código nacional, matrícula, marca, modelo, año, número de motor y Chassis. Para camiones se debe tener Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SITRAC) al día.

El trámite depende de cada intendencia, y puede variar según el funcionamiento de estas, pero se requiere cédula de identidad o pasaporte vigentes y en caso de concurrir una persona que no sea titular del vehículo, requerirá presentar carta poder con certificación notarial. Para vehículos que sean transferidos, se necesita certificado notarial que consigne los datos individualizantes de los otorgantes y del automotor. "Si quien se presente alega derechos posesorios sobre la unidad, además del certificado notarial acreditante deberá presentar declaración jurada que establezca fecha desde la que es poseedor del automotor que contenga matrícula y padrón del mismo", se añade en el comunicado.

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