Asociación Down del Uruguay propone fijar edad jubilatoria en 45 años

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La Asociación Down del Uruguay pide considerar la condición genética de estas personas que "experimentan un envejecimiento precoz".

La Asociación Down del Uruguay (ADdU) propuso que en la reforma de seguridad social se establezca que la edad de retiro de trabajadores con esta condición sea a los 45 años.

La propuesta fue presentada días atrás a la Comisión de Diputados que estudia la reforma de seguridad social por la Asociación Down del Uruguay en conjunto con las abogadas del estudio Ferrere, Lucia Segui y María Eugenia Cal.

En Uruguay, según datos de la asociación, trabajan unas 120 personas en todo el país.

El informe presentado señala que con la intención del Ejecutivo de elevar la edad de retiro a los 65 años, las personas con esta condición quedan excluidas del goce de la jubilación porque experimentan un envejecimiento prematuro.

Estas personas hacen sus prestaciones para jubilarse, pero en los hechos, no llegan a cobrar su jubilación porque entre los 40 y los 45 años de edad sufren ese deterioro físico y fallecen entre los 60 y 62 años.

La primera propuesta es que las personas con síndrome de Down se puedan jubilar con 45 años como edad de retiro y 15 años de trabajo.

Esta última condición se solicita por los problemas para acceder a un trabajo que muchos tienen en su adolescencia.

El informe también contempla que, en caso que la propuesta no sea aprobada, se considere incluir en la reforma el artículo 207 que señala que las personas con síndrome Down tienen derecho a una prestación que se calcule como si fuera un suplemento adicional a las prestaciones no contributivas por vejez o invalidez.

Andrea es la mamá de Matías, un joven de 38 años que trabaja en un estudio jurídico. Ella integró la directiva de la Asociación Down del Uruguay y pretende que los legisladores aprueben la propuesta teniendo en cuenta la condición genética de estas personas.

Desde la Asociación se quiere marcar una clara diferencia entre la jubilación y la pensión.

En el informe del estudio Ferrere se solicita no incluir lo dispuesto por el articulo 208 que prevé una prestación por parte del Banco de Previsión Social.

Argumentan que no todos los técnicos consideran que el síndrome Down sea una discapacidad severa.

FUENTE: TELENOCHE 4   IR A PORTADA 

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