Ley de prohibición de pirotecnia: multas financiarán organizaciones dedicadas al Autismo y la Protección Animal

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Con la presencia del Dr. Felipe Algorta en la Cámara de Diputados, el miércoles 20 de diciembre de 2023 se votó por unanimidad la Ley de Prohibición del uso de artefactos pirotécnicos de estruendo para todo el territorio nacional, en cuanto a la importación, elaboración, comercialización mayorista o minorista y el almacenamiento de cualquier tipo de artefacto pirotécnico de estruendo destinado al uso comercial o domiciliario.

Recordemos que en Durazno rige el decreto 2534 del año 2020, resultado de un proyecto presentado por la edil Inés Colina de la lista 400, y el decreto 2581 de 2021, que reglamenta al anterior sobre la prohibición de exhibición, venta y uso de pirotecnia sonora. En la referida reglamentación se faculta al Cuerpo Inspectivo del Departamento de Servicios, Municipios de Sarandí del Yí y Carmen y Juntas Locales, a controlar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Departamental N° 2534. 

En tanto la ley nacional, que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para reglamentar, indica que eI Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y los Gobiernos Departamentales, según sus respectivas competencias, controlarán y fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 

Respecto del destino de las multas e incautaciones, la recaudación por estos conceptos será administrada por el Ministerio de Defensa Nacional para hacer frente a los gastos incurridos por el Ministerio de Defensa Nacional para el control y fiscalización y se destinará a la financiación de proyectos y actividades de organizaciones que se dediquen al Trastorno del Espectro Autista y a la protección animal. Por otra parte, se declara el mes de diciembre de cada año "Mes para la promoción y concientización del uso responsable de Pirotecnia".   IR A PORTADA 

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