
El INBA aprobó la reglamentación para jineteadas. La resolución reglamenta las actividades y espectáculos públicos en los que se realice monta de equinos, híbridos y asnos sin domar, por parte de jinetes o cualquier otra persona.
Este viernes 7 de marzo -2025- la Jefatura de Policía de Durazno envió para su difusión, el contenido de la Resolución 2/2025, aprobada por unanimidad el 10 de febrero por el Consejo Directivo de INBA, al amparo del Artículo 26 del decreto 204/2017.A partir de dicha resolución, pasa a ser obligatorio su cumplimiento en todo el territorio nacional.
INBA - REQUISITOS PARA JINETEADAS DE EQUINOS
Con el objetivo de establecer una serie de requisitos básicos para el bienestar de los equinos sin domar que participen en pruebas que impliquen su monta, el INBA establece el siguiente reglamento.
ALCANCE
Este reglamento incluye a todas las categorías que se realizan habitualmente en el país (Basto, Pelo, Internacional en Pelo, Basto Argentino, Rueda en el cureo tendido, Grupa) a realizarse en la especie equina (Equus caballus) y sus híbridos, burros o asnos (Equus asinus).
1. DE LOS ORGANIZADORES
a) Deberán realizar el trámite de notificación al INBA “Notificación de la realización de espectáculos públicos con participación de animales”, tal como se estableció en la Resolución 2/016, de 21 de julio de 2016. Dicha notificación no excluye lo establecido por parte del MGAP en el Decreto 226/978 en términos sanitarios https://www.impo.com.uy/bases/decretos/226-1978/1.
b) Todos los espectáculos deberán contar con control veterinario, estableciéndose distinta conformación de dicho cuerpo técnico (donde siempre se establecerá un responsable), en función de la cantidad de animales involucrados, de su procedencia y de la dinámica de ingreso de los mismos al predio de concentración.
c) Los organizadores del espectáculo deberán contar con o exigir (en caso de que las tropillas o jinetes paguen para participar) un seguro a cada jinete, por parte de una empresa aseguradora habilitada que incluya accidentes en el ruedo y en actividades conexas.
d) Los veterinarios que se contraten deberán estar acreditados ante el MGAP. Los mismos realizarán el control/exigencia de la documentación requerida (Guía de propiedad y tránsito) en todas las actividades, además de los requisitos sanitarios en la totalidad de los animales, tal cual está previsto en la normativa del MGAP cuando existe concentración de animales (ver ítem 4a y RES SA 20/019).
e) En caso de que el cuerpo veterinario o algún integrante de su equipo no tenga seguro de accidentes, la organización deberá proveerla.
f) El entorno de los equinos pre y post competencia (embarcadero, corrales de recibo, otros corrales, ruedo) deberán estar en condiciones tales que no provoquen lesiones a los animales (salientes, clavos, piso adecuado) y en los corrales se deberá contemplar el espacio necesario por animal, lo cual será revisado por el encargado de bienestar animal que deberán nombrar para cada competencia.
g) Los animales deberán disponer de agua de bebida mientras estén concentrados en el predio donde se realizará la jineteada.
h) No se deberán mezclar animales de diferente procedencia al arribo ni en los corrales, por razones sanitarias y de seguridad.
i) Los animales de cada tropilla serán numerados de acuerdo con el orden que determine la organización del evento, para su identificación en la competencia.
j) Los propietarios de cada animal o tropilla deberán tener los animales a disposición del equipo técnico veterinario durante el período que dure el espectáculo.
k) Los palenques deberán estar forrados con un material acolchonado que disminuya la posibilidad de traumatismos graves.
l) La organización deberá disponer, previo acuerdo con el responsable del cuerpo veterinario del evento, de todos los implementos médicos necesarios para la asistencia de posibles intervenciones o accidentes.
m) Se prohíbe el uso de sustancias de cualquier naturaleza y la aplicación de cualquier clase de droga o medicamento al equino durante la prueba o antes de la misma, sin el consentimiento del cuerpo veterinario.
n) Los organizadores deberán asegurarse de que el responsable de Bienestar animal coordine con el cuerpo veterinario la toma de muestras para realizar estudios toxicológicos/antidoping.
La selección de los animales/tropilla será al azar o en caso de sospecha, según acuerde el equipo que trabaja en la actividad (responsable de bienestar animal-equipo médico veterinario).
Dichas muestras serán procesadas en un laboratorio habilitado por MGAP y el costo será por parte del organizador del evento. En caso de que el resultado sea positivo a sustancias no autorizadas, el responsable del animal abonará el costo del análisis.
El laboratorio será quien directamente informe al INBA los resultados del test y en caso de detectar sustancias no autorizadas. La obligatoriedad de cumplir con este punto tendrá una tolerancia de 6 meses luego de aprobado el presente reglamento.
o) Los espectáculos deberán contar con herramientas para transportar al animal en caso de accidente grave o que no pueda hacerlo por su propia cuenta (malacate, alfombra que lleve directo a un trailer) y será responsabilidad de los organizadores.
p) El organizador está obligado a elevar un informe final escrito, vía email a INBA en un plazo no mayor a los 10 días hábiles posteriores a la realización del evento. En dicho informe deberá constar:
Número de animales que participaron.
Nombre del responsable de Bienestar animal en el evento (ítem 3).
Nombre del médico veterinario responsable del evento y nómina de los veterinarios actuantes.
Informe veterinario de la jornada con reporte de accidentes, intervenciones, maniobras, responsable de la extracción y envío de las muestras antidoping (ítem 2m).
Todo comentario, iniciativa o idea que a juicio del organizador sea de interés para INBA-MGAP.
q) El capataz de campo debe participar de las reuniones de organización y saber lo que se permite y lo que no, lo que es obligatorio desde el punto de vista de sanidad y de bienestar animal.
De la misma forma, el responsable de Bienestar animal cuando sea una persona diferente al capataz de campo (jineteadas mayores a 10 animales, ver ítem 3a), también deberá participar de las reuniones de organización y saber lo que se permite y lo que no, lo que es obligatorio desde el punto de vista de sanidad y de bienestar animal.
r) El veterinario responsable del equipo que va a trabajar en el evento debe estar en dichas reuniones previas de organización y saber lo que se permite y lo que no, lo que es obligatorio desde el punto de vista de sanidad y de bienestar animal.
2. DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS
a) El equipo veterinario deberá conformarse por un médico veterinario responsable del evento, que será quien asista a las reuniones de organización, quien deberá presentar los informes requeridos y que en la actividad estará acompañado por el número de veterinarios que la organización establezca.
b) Los médicos veterinarios actuantes (responsable y colaboradores) deben estar acreditados en el MGAP (ítem 1d).
c) El veterinario/equipo será responsable de todo lo relacionado a salud animal y tendrá injerencia en los demás aspectos relacionados al bienestar animal, asesorando al responsable de bienestar animal designado para la toma de decisiones (ítem 3) (Ej: acondicionamiento del entorno/alojamiento de los animales que participen en el evento).
d) Deberá haber un veterinario responsable de recibir a los animales (ingreso al predio de concentración) y verificar su documentación y sanidad en conjunto con alguien de la organización del evento (ver punto 4a).
e) De constatarse heridas producidas durante el transporte, el animal quedará descalificado para participar en el evento, si así lo estableciera el cuerpo veterinario.
f) Deberá haber al menos un veterinario del equipo presente en el ruedo de forma permanente.
g) Todos los animales participantes deberán pasar por una inspección clínica del veterinario responsable antes de cada prueba, para asegurar la ausencia de signos clínicos o lesiones visibles, definiendo si participarán o no en la competencia.
h) No se permitirán animales menores a 4 años ni mayores a 18 años de edad en la competencia.
i) El veterinario responsable y su equipo deben brindar la atención primaria y estabilización del paciente ante cualquier accidente o emergencia y el propietario del animal no podrá bajo ningún concepto oponerse al acto médico. Será el propietario del animal quien deberá hacerse cargo del costo de la atención veterinaria, una vez finalizada dicha asistencia.
j) En caso de que un animal sufra una lesión de gravedad durante el evento, que determine su muerte o eutanasia, podrá ser efectuada la necropsia, a pedido del veterinario actuante.
k) La eutanasia deberá contar con el consentimiento del propietario por escrito.
l) En caso de que el propietario o responsable del animal se oponga al punto anterior (necropsia), los veterinarios de libre ejercicio dispondrán de un acta en el que eso queda plasmado.
m) Ningún animal lesionado o bajo tratamiento veterinario, podrá abandonar el predio del evento sin el consentimiento del equipo técnico veterinario.
n) Durante la actividad tendrán la potestad en acuerdo con el responsable de bienestar animal, de descalificar en cualquier momento de la prueba al jinete que no se comporte de manera ética con el animal y acorde a la Ley 18471 (Artículo 12).
o) El veterinario responsable deberá presentar un informe escrito a el/los organizador/es del evento donde deberán registrar cualquier inconveniente sucedido en cada competencia. En caso de accidentes, deberá detallar las intervenciones y maniobras realizadas.
p) Dicho informe debe ser remitido al INBA por parte de los organizadores (ítem 2o), en el que también deberá figurar el nombre de la persona responsable del bienestar animal (ítem 3).
3. DEL RESPONSABLE DEL BIENESTAR ANIMAL
a) El capataz de campo será el responsable del bienestar animal y su nombre debe especificarse en el informe enviado a INBA por parte de la organización, luego de la competencia (ítem 2o).
b) El capataz de campo y responsable del bienestar animal deberá tener conocimientos sobre la temática bienestar animal y manejo de equinos de forma ética.
c) El encargado de bienestar animal deberá firmar el protocolo exigido por INBA y ser devuelto a dicha Institución, en el entendido de que el mismo es educativo y asegura los conceptos y aspectos mínimos que éste debe manejar. Se valorará la capacitación formal que reciba el encargado de bienestar animal.
d) El capataz de campo y responsable del bienestar animal deberá conocer de antemano el presente reglamento y asegurar junto a su equipo (responsable/s de corrales, otros corresponsables en el ruedo), que se cumplan todas las exigencias del mismo.
e) El capataz de campo y responsable del bienestar animal, velará junto a su equipo por las condiciones de alojamiento de los animales en la zona de concentración (disponibilidad de agua, sombra, ambas particularmente relevantes con altos índices de temperatura y humedad, y comida en caso de que sea necesario) además de que coordinará acciones y decisiones con el cuerpo veterinario. Será quien tenga la última palabra en la toma de decisiones para lo que contará con el asesoramiento del equipo veterinario contratado, durante el desarrollo del espectáculo.
f) La disponibilidad de agua y sombra mencionadas en el ítem c, se debe asegurar para los animales en actividades de verano-otoño, sean de la propia actividad o de las actividades contiguas.
Ejemplo: Patria Gaucha que incluye dentro de la misma fiesta, desfile y concentración de animales en aparcerías y tolderías construidas por las mismas.
La organización y la aparcería serán co-responsables de cualquier inconveniente que ocurra con los animales en cualquier actividad comprendida en la fiesta (ruedo, desfile, tolderías/aparcerías que tienen animales, sean equinos, ovinos, bovinos).
g) En la jineteada, no se permitirá ningún tipo de accesorios o intervenciones que, en la búsqueda de aumentar la performance del animal en la competencia (corcoveo), tengan impactos negativos en el bienestar animal. Son ejemplos de esto “atar boca” en la categoría pelo, argollas para que el tiento corra, agregado de cualquier elemento en el animal (boca, cuello). No serán aceptados para ningún concepto el uso de tachas en los implementos utilizados durante la competencia.
h) Las espuelas serán revisadas al entrar a la pista, permitiéndose solamente las espuelas mochas, sin trabar, sea cual sea la competencia.
i) El responsable del caballo debe estar en el momento de la largada en el palenque. Se prohíbe el uso de cuchillos en la pista, a excepción del personal de campo.
j) De constatarse indocilidad en el palenque por parte del responsable de bienestar animal o equipo veterinario, se retirará el animal del ruedo. Se considerarán como comportamientos indóciles el corcoveo 3 minutos de duración. Luego de retirar al animal del ruedo se podrá: reprogramar la monta, sancionar en puntaje la monta, o descalificar el caballo en el concurso.
k) El solo uso de las crines por parte del jinete para sujetarse durante la jineteada no será permitido. La persona responsable de bienestar animal deberá asegurar el uso de dispositivos correctos: tiento pescuezero, paletón o soga, que debe ser de cuero con una argolla u ojal por detrás de la paleta y ajustada a criterio del responsable de bienestar animal.
l) En caso de usar tientos pescuezeros, deben ser chatos/lisos, sin argollas y no deberán bajo ningún concepto tener tachas.
m) No se permitirá que ningún tercero castigue, ni siquiera toque al animal en ninguna parte del cuerpo, al momento de inicio o salida de la jineteada.
n) No se permitirá en ningún momento de la prueba, castigar al animal en la cabeza.
o) La duración de cada jineteada tendrá un máximo de diez (10) segundos en "Basto", ocho (8) segundos en "Pelo", ocho (8) segundos en Internacional en Pelo" y diez (10) segundos en "Basto Argentino”.
p) Se prohíbe el uso de espuelas de ningún otro tipo al establecido en el apartado correspondiente ni de cualquier elemento de castigo y/o estímulo al animal, con excepción del poncho. Cualquier uso abusivo/excesivo del poncho, o acción indebida hacia el animal, será pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 18471 y su decreto reglamentario.
q) Podrá descalificar al jinete que no respete las condiciones establecidas para el evento y tipo de competencia.
r) Cada animal podrá realizar solamente una monta por día.
4. DE LOS EQUINOS
a) Exigencias sanitarias: se deberá cumplir con las exigencias establecidas por el MGAP en la Resolución de Sanidad Animal Nº 20/019, para todo tipo de evento que concentre equinos. Allí se especifica lo siguiente:
a) certificado expedido por el laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino“), con resultado negativo a Anemia infecciosa Equina, realizado con anterioridad no mayor de 1 (un) año;
b) certificado expedido por Veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, que haga constar que los équidos han sido vacunados contra influenza Equina y Rínoneumonitis equina (Cepa 1 y 4) de acuerdo al siguiente plan de vacunación: una primera dosis en un plazo no menor a los 40 (cuarenta) días de la fecha de ingreso al evento; una segunda vacunación a los 25 (veinticinco) días de la primera dosis y refuerzos semestrales, administrados como mínimo 15 (quince) días previos al evento.
Las exigencias sanitarias serán controladas por los veterinarios encargados y técnicos del MGAP.
b) Serán descalificados de la prueba por el equipo veterinario, aquellos equinos que presenten: heridas expuestas, signos de dolor o claudicación pre jineteada, conductas anómalas o parámetros fisiológicos anormales que signifiquen un riesgo para la integridad física de los animales participantes.
Cómo fue establecido antes (Apartado 1 k), está terminantemente prohibido el uso de sustancias de cualquier naturaleza y la aplicación de cualquier clase de droga o medicamento al equino durante la prueba o antes de la misma, por ninguna persona que no sea alguno de los veterinarios oficiales del evento, siendo causal para la descalificación la constatación de dicha falta y siendo pasible de las sanciones que aplicará INBA.
5. DE LOS JINETES
a) Se exigirá a todos los jinetes:
Cédula de identidad vigente, pasaporte vigente o documento de identidad vigente de los países integrantes del MERCOSUR.
Ficha médica vigente, expedida por la Comisión Nacional de Educación Física o Carné de Salud vigente expedido por la autoridad competente. Se podrá aceptar certificado de salud provisorio expedido por Médico habilitado.
Ser mayores de edad y por tanto pasibles de recibir las sanciones en caso de que corresponda.
No poseer antecedentes (resolución firme y/o definitiva) de maltrato, abandono, o tenencia irresponsable en el INBA.
b) Aquel jinete que castigue al caballo en la cabeza, o de cualquier otro modo maltrate al animal, quedará inmediatamente descalificado/a.
c) Los/las jinetes que intervengan en los concursos que no sean en pelo, serán responsables de que la cincha no esté excesivamente apretada, utilizando pelego sencillo, sin forro y sin relleno.
d) Una vez que la campana haya anunciado el tiempo concluido, el/la jinete no debe estimular más al animal por ningún medio (corporalmente, espolear, golpear, otros).
e) Deberán estar alertas a cualquier signo de dolor o comportamiento anómalo que manifieste el equino, debiendo en tal caso, no continuar exigiendo al animal por ningún medio.
f) Deberán escuchar y obedecer las observaciones que el responsable de bienestar animal, cualquiera de los veterinarios actuantes u organizadores del evento realicen ante la sospecha de las situaciones mencionadas en el punto anterior, desmontando al animal de inmediato si así se le indicara.
g) En caso de emergencia sanitaria se exigirá lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública y el MGAP.
6. POST COMPETENCIA
a) Disposición final de cadáveres.
Deberá establecerse siempre la coordinación, ya sea con privados, o dependencias municipales, de un plan para la disposición final de cadáveres que sea adecuado para la salud y el ambiente.
En ningún caso, ante la ocurrencia de accidentes fatales, podrá quedar en el predio donde se desarrolló la/s competencia/s ningún cadáver sin vigilancia del organizador hasta que sean retirados del lugar.
b) Como ya fue detallado previamente, ningún animal lesionado o bajo tratamiento veterinario podrá retirarse del lugar sin autorización del cuerpo veterinario (Apartado 2j), así como tampoco podrá quedar ningún animal lesionado o enfermo en el predio, sin prescripción y seguimiento médico.
7. DEL TRANSPORTE DE LOS EQUINOS
a) El transporte deberá ser adecuado para equinos y deberá estar en buenas condiciones minimizando riesgos de accidentes y lesiones (piso antideslizante, densidad de carga, ausencia de salientes, clavo, otros).
b) El transporte de los animales hacia y desde el lugar de la competencia deberá cumplir con lo establecido en la normativa sobre transporte de equinos establecida por el MGAP.
8. DE LAS SANCIONES
Cualquier incumplimiento a los términos antes establecidos, será sancionado acorde a la normativa vigente en materia de bienestar animal, esto es, Ley 18.471, Decreto 204/017, de sanidad (SA 20/019) y transporte.
Ley 18471 – Artículo 22.
Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por el INBA según su gravedad con:
A) Apercibimiento.
B) Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).
C) Confiscación de los animales.
D) Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.
E) Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.
9. DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia el día 10 de febrero de 2025.