
A partir del miércoles 1° de octubre de 2025, la atención al público se realizará entre las 09:00 y las 15:00 horas. La medida busca optimizar la gestión, favorecer la sostenibilidad y facilitar la coordinación con organismos del Mercosur.
RESOLUCIÓN CAMBIO DE HORARIO GOBIERNO DE DURAZNO
Resolución Nº 7002/2025
18 de agosto de 2025
VISTO: La necesidad de ajustar el horario de atención al público de la Intendencia Departamental de Durazno para optimizar la calidad del servicio a la ciudadanía, armonizarlo con tendencias regionales y alinearlo con los compromisos asumidos por el país en materia de sostenibilidad.-
RESULTANDO I: Que diversos organismos públicos y privados del Mercosur han adoptado rangos horarios que permiten un mejor aprovechamiento de la jornada diurna, favoreciendo la realización de trámites en distintos momentos del día.-
RESULTANDO II: Que los contribuyentes requieren opciones horarias que les permitan acudir en la mañana, al mediodía o en la tarde, sin interferir con sus obligaciones laborales o personales.-
RESULTANDO III: Que, desde una perspectiva ambiental, el horario Mercosur permite maximizar el uso de la luz natural, reduciendo el consumo energético y contribuyendo con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 7 (Energía asequible y no contaminante), el ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles) y el ODS 13 (Acción por el clima).-
RESULTANDO IV: Que, dada la actual extensión de las horas de luz solar en esta época del año, se entiende conveniente implementar el cambio de manera inmediata, sin esperar a los meses de verano, para aprovechar anticipadamente sus beneficios en términos de eficiencia y sostenibilidad.-
RESULTANDO V: Que una significativa cantidad de funcionarios de la Intendencia, tanto de la ciudad de Durazno como del interior del departamento y de la Oficina Delegada en Montevideo, ha manifestado su interés y conformidad con la implementación de este horario, en tanto favorece la conciliación laboral y personal, así como la mejora en la prestación del servicio.-
RESULTANDO VI: Que la unificación horaria con otros organismos públicos facilita la coordinación interinstitucional, permitiendo una mayor eficiencia en la gestión administrativa y en la atención a la ciudadanía.-
CONSIDERANDO I: Que es responsabilidad de esta Administración adoptar medidas que mejoren la calidad del servicio público, en sintonía con prácticas modernas de gestión, eficiencia energética, sostenibilidad ambiental y bienestar ciudadano.-
CONSIDERANDO II: Que alinear a la Intendencia de Durazno con el horario habitual en organismos del Mercosur, además de responder al interés expresado por la mayoría de los funcionarios de la ciudad, el interior y la Oficina Delegada en Montevideo, mejora la accesibilidad del servicio, optimiza el uso de la luz natural, reduce el consumo energético, fortalece la coordinación interinstitucional y se enmarca en un compromiso institucional con el desarrollo sostenible.-
ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República, el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515/1935, el artículo 77 de la Ley Nº 17.556, y demás normas concordantes;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
Primero. Fíjase el horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas, a partir del día miércoles 1° de octubre de 2025 en todas las Oficinas Administrativas de la Intendencia Departamental de Durazno, Municipios de Sarandí del Yí, Municipio del Carmen, Juntas Locales del Departamento y Oficina Delegada de Durazno en Montevideo.-
Segundo. El horario de atención al público de las Cajas será de lunes a viernes de 09:15 a 14:30 horas.-
Tercero. El horario fijado de seis (6) horas diarias regirá en condiciones normales del servicio, pudiendo extenderse hasta 7.15 horas de trabajo continuas cuando el jerarca respectivo así lo ordene, por necesidad del servicio y sin generar horas extras. En aquellos casos en que se fije horario discontinuo, se deberán completar las 7.15 horas de trabajo efectivo, no generándose horas extras hasta las ocho (8) horas de labor, si el jerarca así lo dispusiera.-
Cuarto. En caso de que para la actividad financiera del Departamento se fije un horario no coincidente, aunque sea parcialmente, con el determinado en la presente resolución, se adecuará el horario de Oficinas Recaudadoras.-
Quinto. Aquellas reparticiones donde se cumplan actividades y servicios operativos, continuarán desarrollándose en el mismo horario que se vienen cumpliendo actualmente, de acuerdo con la naturaleza de cada área y en razón de los servicios especiales que prestan.-
Sexto. Cúmplase y comuníquese por el Departamento de Administración a las distintas reparticiones.-
Séptimo. Por la Unidad de Comunicaciones dese difusión e insértese en la página web institucional.-