Senador Straneo presentó Proyecto de Ley que tipifica como falta la práctica del ‘willy’ en zonas urbanas

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La conmoción que generó en la comunidad de Durazno el reciente siniestro de tránsito ocurrido sobre una cebra de la ciudad, en el cual una moto atropelló a una pareja de octogenarios, motivó la presentación de un Proyecto de Ley por parte del senador suplente Juan Straneo. El legislador del Partido Nacional agrega y modifica previsiones al Código Penal en materia de faltas.

“La presente Ley tiene por objeto sancionar conductas peligrosas que se verifican en el tránsito vehicular, en especial, lo que tiene relación con la circulación antirreglamentaria de motos, ciclomotores y motocicletas. En tal sentido, se atiende al riesgo que supone la realización de maniobras como la conducción sobre una única rueda de apoyo (el denominado ‘willy’) o sin sostener el manillar del vehículo en las zonas urbanas y fuera de los lugares previstos para las competencias de este tipo de vehículos de manera reglamentaria”, comenzó, explicando, Straneo Abreu, ante la presidenta de la Cámara de Senadores, Beatriz Argimón.
 
Alude a los graves daños que la realización de estas conductas ocasiona, para que se sancionen como falta haciendo aplicable una pena de 7 a 30 días de prestación de trabajo comunitario, para quienes desarrollarán dichas conductas. 

“De esta manera se pretende desestimular una práctica peligrosa, especialmente cuando se verifica en zonas pobladas. Esto es, considerando que el tránsito es una de las más importantes causas de muerte y lesiones en la ciudadanía, por lo que prevenir tales daños es de primordial interés para el Estado”, sugiere el senador duraznense.
 
El Proyecto de Ley pretende la incorporación de texto al capítulo referido a la ‘Conducción de birrodados en forma anti reglamentaria’, concretamente “En las situaciones previstas en los numerales 1°, 3° y 8° de este artículo, el Juez, a pedido del Ministerio Público, podrá imponer como pena accesoria, la incautación del vehículo por un plazo máximo de 3 meses. Los gastos del depósito correrán por cuenta de quien estuviere conduciendo el vehículo al tiempo de la incautación, o de su propietario, en subisidio del primero”.  IR A PORTADA 

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