Gracias a artículo del CPP mujer que estafó cumplirá prisión pero en su casa

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Surge de la gacetilla de prensa de Jefatura de Policía de Durazno que una señora imputada por delitos de estafa no irá a la cárcel, luego que las partes acordaran el cumplimiento de la condena en prisión domiciliaria, "en virtud de lo preceptuado en el artículo 228. 1 literal B) y 304.1 del CPP" *.

El caso

En procedimiento efectuado por personal de la Unidad de Investigaciones, Oficina de Delitos Informáticos, se determinó que el 1 de julio de 2019 una ciudadana mayor de edad resultó ser víctima de una estafa. La señora realizó una compra por redes sociales, giró el dinero acordado por un local de cobranzas pero no recibió el producto.

Atento a lo expuesto personal de la Unidad mencionada realizó las averiguaciones de rigor. En ese marco pudo establecer que estaba involucrada en el hecho una mujer mayor de edad, la que fue ubicada y puesta a disposición de Fiscalía.

Finalmente, el martes 5 de noviembre de 2019, en audiencia celebrada en el juzgado competente, la magistrada actuante dispuso la formalización de la investigación contra la denunciada “por reiterados delitos de estafa. La condenó a la pena de 8 meses de prisión”.

“Las partes acordaron que la penada cumpla su condena en prisión domiciliaria, en virtud de lo preceptuado en el artículo 228. 1 literal B) y 304.1 del CPP”, finaliza Jefatura de Policía.

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Artículo 228

   (Elementos de especial relevancia).
   228.1 Para decidir acerca de la imposición o en su caso la sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:
   a)   necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación inmediata en prisión;
   b)   imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de embarazo o madres que estén amamantando durante el primer año de lactancia;
   c)   imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el informe pericial correspondiente;
   d)   imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre riesgos considerando las circunstancias del delito cometido.
   228.2 El juez ordenará la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que acarree grave riesgo para su vida o salud.

CAPÍTULO V - CUMPLIMIENTO Y REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS

Artículo 304

(Aplazamiento excepcional del cumplimiento de la pena privativa de libertad).

304.1 Si mediaren las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 228 de este Código, podrá aplazarse el ingreso o reintegro del penado a la cárcel. Será competente para dictar resolución el juez de la causa.
304.2 Si las circunstancias excepcionales a que refiere el artículo 228 de este Código se produjeren durante el proceso de ejecución, conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. El petitorio será formulado ante el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, por el defensor o por el propio penado y se tramitará por vía incidental.

Fuente: IMPO



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