Intendencia Durazno emite resolución para funcionarios portadores de patologías crónicas, embarazadas, además de otras medidas

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VISTO: La situación epidemiológica provocada por la expansión de la infección del COVID- 19, que ha motivado la configuración de una emergencia sanitaria Nacional con efecto sobre los ámbitos de competencia territorial y material de los Gobierno Departamentales.

RESULTANDO I: Que el día lunes 16 de marzo se reunió el Congreso de Intendentes habiéndose adoptado diferentes medidas tendientes prevenir la pandemia de enfermedad por CORONAVIRUS

RESULTANDO II: Que producto de lo anteriormente descrito, se establecieron determinadas pautas de prevención del contagio, así como recomendaciones en el mismo sentido.

CONSIDERANDO I: Que sin perjuicio de las anteriores resoluciones de este Intendente, se hace necesario adoptar las medidas pertinentes y acordes a las determinaciones de las autoridades sanitarias competentes.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a las competencias asignadas por el artículo 35 de la Ley N° 9.515, el Estatuto del Funcionario Municipal, así como a las facultades previstas en la normativa vigente, este Intendente llevará adelante las medidas de protección de los funcionarios de la Intendencia Departamental, y los ciudadanos del Departamento.

ATENTO: A lo expuesto en el articulo 275, numeral 9 de la Constitución Nacional, y articulo 35, numeral 24 de la Ley 9.515,

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE.-

Primero: Exhortar a todos los funcionarios de la Intendencia, Municipios y Juntas Locales al cumplimiento estricto de las medidas de higiene y sanitarias planteadas por el MSP en cada fase de evolución de la situación epidemiológica por el CORONAVIRUS COVID- 19, y en particular exhortar al lavado de manos con jabón liquido al comenzar la jornada y varias veces durante la misma con uso de alcohol.-

Segundo: Todos los funcionarios portadores de patologías crónicas y embarazadas, debidamente autorizados por el Servicio Medico de la Intendencia Departamental de Durazno, una vez que se haya elevado el caso por los Jefes y/o Directores Generales correspondientes vía GeoExpedientes, quedan autorizados a permanecer en sus domicilios de acuerdo a lo dispuesto por los profesionales actuantes.-

Tercero: Suspéndanse hasta nueva determinación, todas las actividades lectivas y recreativas desarrolladas en el Taller de Artes Plásticas, Casa de la Cultura, Conservatorio de Música, Complejos Deportivos, Centros de Integración Barrial, y las Escuelas deportivas llevadas adelante por la Intendencia Departamental de Durazno.

Cuarto: Todos aquellos funcionarios asignados primariamente a las tareas suspendidas por el numeral anterior, deberán estar a la orden del Intendente y jerarca correspondiente, cumpliendo en forma extraordinaria las tareas que se les asigne mientras se mantenga la suspensión de su actividad ordinaria.

Quinto: Otórgase licencia especial con goce de sueldo a todos aquellos funcionarios de la Intendencia Departamental que sean sometidos a “cuarentena” por la Autoridad Sanitaria Competente, y por el plazo de duración de la misma.

Sexto: Limítase la atención al público únicamente a las consultas previamente agendadas por vía telefónica u otro medio establecido y comunicado a la población. La atención al contribuyente será preferentemente personalizada por vía telefónica o web, salvo en aquellos casos en que agendados se opte por concurrir en forma voluntaria por el contribuyente y/o usuario y la atención se realice mediante medios adecuados utilizando los dispositivos y distancias precautorias pertinentes.-

Séptimo: Se prorrogan los plazos de vencimiento de los permisos únicos de conducir (PUNC), por treinta días a partir del día de la fecha. Quienes estén agendados y voluntariamente deseen concurrir, serán atendidos en el día y hora establecidos, con las prevenciones descriptas en los artículos anteriores. La Comisión Asesora de Transito queda facultada a prorrogar este plazo en función del estado de situación Nacional de la emergencia sanitaria, previa consulta con la Mesa del Congreso de Intendentes.

Octavo: Facúltase al SUCIVE a disponer por treinta días, las medidas necesarias para que los empadronamientos de vehículos automotores en todas sus categorías, se efectúen en línea en su sistema informático o mediante la aplicación de sistemas administrativos, que eviten la concurrencia de los contribuyentes a las oficinas de la Intendencia y Municipios. A tales efectos, se habilita al SUCIVE a celebrar los convenios necesarios con el sector privado y público para la entrega de matrículas, libretas de identificación vehicular, gestiones de empadronamiento y certificados.

Noveno: Se suspenden cautelarmente y en forma provisoria, todas las reuniones tales como fiestas, bailes, celebraciones religiosas y en general eventos sociales de concurrencia importante de personas, en espacios públicos y lugares habilitados o que requieran habilitación para funcionar del Gobierno Departamental, mientras dure la situación epidemiológíca de emergencia.-

Décimo. Se exhorta la suspensión de los velatorios públicos, sugiriendo a las empresas funerarias y a los particulares, que a los sepelios no se admita la concurrencia y acompañamiento de personas que no sean familiares directos del fallecido mientras dure la emergencia sanitaria, cometiendo al Departamento de Servicios, Municipios y Secretarios de Juntas Locales su coordinación, cumplimiento y notificación con las Empresas Funerarias del Departamento.-

Decimoprimero. Las ferias ganaderas al aire libre, quedan habilitadas con las siguientes condiciones: suministrar a la concurrencia y a su personal dispensadores de alcohol abundante y de jabón líquido, por parlante, en forma permanente, se invitará a los concurrentes a mantenerse a más de dos metros de distancia.-

Decimosegundo. Queda habilitada la feria franca dominical debiendo mantener una distancia mínima de 15 metros entre puesto y puesto, debiendo cada puesto proporcionar dispensadores de alcohol abundante y de jabón líquido.

Decimotercero. Extiéndase el vencimiento de la Primer cuota de la Contribución Inmobiliaria Urbana, al día viernes 20 de marzo del corriente, la cual podrá abonarse en las cajas de División Tesorería del Departamento de Hacienda, Oficinas de las Juntas Locales, Oficina Delegada en Montevideo y las redes de cobranza habilitadas.

Decimocuarto. Extiéndase la validez de carnés de manipulación de alimentos, otorgados por esta Intendencia Departamental, cuyo vencimiento se verifique a partir del 14 de marzo de 2020 por treinta días. La extensión aplicará para aquellos contribuyentes que acrediten haber solicitado fecha de renovación de licencia de carné de manipulación de alimentos.-

Decimoquinto. Por la Oficina de Prensa y Propaganda, dése difusión en forma urgente e insértese en la página web: www.durazno.gub.uy.-

Decimosexto. Pase para conocimiento y cumplimiento de todos los Señores Directores Generales de Departamentos, Sres. Alcaldes de los Municipios de Sarandí del Yí y Villa del Carmen, Sres. Secretarios de Juntas Locales y Sra. Coordinadora General, Secretaría Privada, División Secretaría Administrativa y División Asesoría Letrada, y demás reparticiones de esta Intendencia, debiendo dar la difusión correspondiente a cada Sección que les pertenezca, sin quedar ningún funcionario sin tomar conocimiento del mismo.-

Decimoséptimo: Por el Departamento de Administración (Sección Trámite), contrólese que todos los destinatarios asignados en el numeral anterior estén debidamente enterados.-

Decimonoveno: Cumplido y con las constancias de estilo, archívese.-


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