Lerena, Erramuspe y Díaz promueven proyecto de decreto para que la IDD detenga las obras de la vía férrea

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Según  el punto 6, que figura como entrado en la sesión Ordinaria de la Junta de Durazno de este viernes 10 de julio, amparados en el artículo 47 de la Constitución y la Ley 18.308, los curules Edgardo Lerena (PC), Enrique Erramuspe (PN) y Gabriel Díaz Landoni (PN), firmaron para su consideración un proyecto de decreto que apunta a detener a toda empresa que esté trabajando en el trazado de la vía férrea en el departamento de Durazno, por entender que es la Intendencia la única que puede autorizar las obras en territorio. 

El proyecto de la Comisión de Obras Públicas y Nomenclatura será parte del intercambio que los curules tendrán este viernes. Depende de la mayoría de los presentes en sala la suerte de la iniciativa.

“VISTO: El Expediente N° 2020-84-2-0000070 CARATULADO Edil Edgardo Lerena Referente a Obras Públicas que se realizan en el Departamento de Durazno en la Media Hora Previa del 05/06/2020.

CONSIDERANDO I: Que la Constitución de la República en el art.47; Ley de Aguas N° 18.610, Ley 18308 del año 2008; “Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” (LOTDS) son las que autorizan  la realización de Obras Públicas  en el Departamento de Durazno. Siendo las tres normas  obligatorias para el caso, las Obras Públicas deben ser aprobadas estas por el Gobierno del Departamento de Durazno.

CONSIDERANDO II: Que el Decreto N° 2181 “DIRECTRICES DEPARTAMENTALES” aprobada en el año 2001 y además el “PLAN LOCAL”  Decreto N° 2315 del año 2014 y el Decreto 2472 de “Revisión Normativas del Plan Local” todos esos Decretos Departamentales, nacen de la Ley  18.308 y de aplicación en todo el territorio del Departamento y refuerzan su autonomía.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto,  la COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y NOMENCLATURA  aconseja el siguiente PROYECTO DE DECRETO:

Art.1) Que el Gobierno  Departamental de Durazno es el que autoriza Aprobación de toda Obra Pública que se realice en su territorio, Art. 77, Ley 18.308 de la “LOTDS”, que la participación de las Personas en las audiencias públicas son Obligatorias Art.26, Ley 18.308, que el Ejecutivo Departamental pida a las empresas detener “Todas las Obras del Trazado de la Vía Férrea por el Departamento ya que  estas no cuentan con la autorización del Gobierno Departamental, de acuerdo a la Constitución  Art.47. y la Ley 18.308. Es cuanto tenemos que informar.-

SALA DE SESIONES DE  LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y NOMENCLATURA A LOS OCHO DÍAS DEL  AÑO DOS MIL VEINTE.

Firman los Ediles señores  EDGARDO LERENA, ENRIQUE ERRAMSUPE  GABRIEL DÍAZ”.

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