Intendencia Durazno aclaró que licencia y salario vacacional abonados a ex intendentes se ajustan a la normativa vigente

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Ante  los hechos de público conocimiento referente al cobro de los rubros licencia y salario vacacional del ex Intendente Departamental de Durazno, corresponde puntualizar a la opinión pública las siguientes consideraciones:

1.- Los funcionarios de la Intendencia Departamental, producido el egreso de la función, y mediante expediente administrativo correspondiente, que comprende los informes de Sección Personal, Asesor Letrado y posterior resolución del Intendente, tienen derecho al cobro de los rubros salariales pendientes de pago.-

2.- Del expediente generado por Oficio número 001/2020 de la Junta Departamental de Durazno de fecha 3 de enero del 2020, por el egreso del ex Intendente Departamental, surge que corresponde abonarle los rubros salario impago, salario vacacional, licencia no gozada y aguinaldo; no habiendo existido petición alguna del Lic. Carmelo Vidalín, siendo este un trámite de estilo.

3.- Cabe puntualizar asimismo, que la Intendencia Departamental de Durazno, con fecha 10 de diciembre del 2018, efectuó consulta al Prof. Juan Raso Delgue, Profesor Grado 5 de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho, UDELAR, el cual concluye que : “El sueldo por todo concepto” referido en el Decreto 2325 de fecha 24 de abril del 2015 no incluye los rubros licencia y salario vacacional teniendo derecho por tanto el Intendente, a percibir dichos rubros.-

4.- Rige en materia de licencias para los Intendentes el artículo 31 de la Ley 9515 el cual indica que: “Los Intendentes no gozarán de licencias con remuneración por más de un mes al año, que le será acordada por la Junta Departamental de Durazno, tampoco podrán obtener licencias sin remuneración por más de seis meses”; siendo este por tanto, un régimen excepcional, a diferencia de lo que regula el Estatuto de los Funcionarios de Durazno, siendo el Órgano Legislativo quien debe ejercer el contralor en el goce de la misma.

5.-Se indica que los únicos funcionarios impedidos de cobrar licencias no gozadas pendientes y días a compensar , según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de la Junta Departamental de Durazno número 2220/2012 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto de la Junta Departamental de Durazno número 2316/2014, son los funcionarios que se acojan al retiro incentivado previsto en dicha norma, por tanto al resto de los funcionarios, cualquiera sea su causal de desvinculación se le deben de abonar los rubros correspondientes al egreso.-

A modo de ejemplo se informa que en los siete primeros meses del corriente año 2020, se le ha abonado el rubro licencia no gozada a 69 ex funcionarios de esta Intendencia, incluido el ex Intendente Vidalín y similar procedimiento fue realizado con Intendentes anteriores.

6.-En definitiva, los conceptos y liquidaciones al egreso, practicada a los ex Intendentes, se ajustan en un todo a la normativa vigente.-

FUENTE: OFICINA DE PRENSA IDD

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