Gobierno aprobó decreto que limita ocupaciones de lugares de trabajo públicos y privados

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El Poder Ejecutivo aprobó el decreto que limita las ocupaciones de los lugares de trabajo y reglamenta las disposiciones de la Ley de Urgente Consideración, con respecto a la libertad de trabajo y el derecho de la dirección de la empresa.

La nueva normativa contempla además las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo, acerca de que “el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma”.

En su artículo 1º establece que “ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de esta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención”.

El MTSS “podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación de forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública”, indica el artículo 2.

De persistir la ocupación, el MTSS “solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes”, agrega.

El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que los ocupantes no sean funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado.

El decreto reglamenta el artículo 392 de la LUC, que indica que “el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

La disposición con fecha 15 de octubre está firmada por el presidente Luis Lacalle Pou y los ministros de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, y del Interior, Jorge Larrañaga.

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