Graves acusaciones realizó ADEOM: publicamos la carta en forma textual

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Yamandú  Coirolo, que preside el sindicato de obreros y empleados municipales de Durazno, hizo pública una carta en la que detalla todo aquello que afectó el Sistema de Calificaciones instrumentado por la Comuna entre el año 2020 y 2021. Como resultado de las múltiples observaciones ADEOM solicita la total nulidad del proceso efectuado.

Comunicado


La Comisión Directiva de ADEOM Durazno impugna en su totalidad las calificaciones de todos los funcionarios municipales correspondientes al año 2020 efectuadas en el presente 2021 por cuestiones y/o motivos a detallar:

1 – No se le brindó lugar físico e implementos para el normal desempeño al  Tribunal Calificador (oficina, PC, impresora, teléfono, papelería, etc) para que se pudiese atender  a todos los funcionarios en la posibilidad de reclamos y/o aclaraciones a ellos en sus puntuaciones.

2 – No se especificó horarios para que los compañeros pudiesen levantar  sus calificaciones y posteriormente presentar descargos a los mismos.

3 – Al momento de  efectuarse las publicaciones  en cartelera de las calificaciones, habían funcionarios que aún habían sido calificados al punto de que una Sección entera no había pasado por ese proceso: Albañilería dependiente de la División Obras con 18 funcionarios, no estaban en las publicaciones debido a que al parecer  “se perdió” el sobre que contenía el proceso efectuado y entregado en tiempo y forma por su encargado.

4 – Referido al punto anterior, las mismas volvieron a efectuarse ya habiendo culminado el plazo para efectuar descargos de compañeros afectados violando así el Estatuto.
  
5 – En varias ocasiones se recibían las calificaciones por parte de funcionarios no integrantes del tribunal en Asesoría Letrada, lugar donde presta  funciones  el  Delegado del Ejecutivo;  Las Calificaciones son personales y secretas,  debiendo siempre ser recibidas por un integrante del mismo dejando de manifiesto el mal manejo del estatuto.
  
6 – Al no contar con un lugar físico y haciendo uso de Asesoría Letrada para la recopilación del material, no contar con los implementos detallados en el ítem 1, la labor del Tribunal se vio sumamente complicada para la atención de los compañeros  y las consultas de éstos que se fueron demorando en el tiempo en su respuesta por la dificultad de poder mostrarles las calificaciones, ver los puntos a recurrir y visualizar si las mismas estaban correctamente firmadas.
  
7 – Queda demostrado del punto anterior los pocos compañeros que pudieron impugnar, en calificaciones anteriores se efectuaban por encima de los 100 llegando solamente a 30 en esta último evidenciando la situación desfavorable de muchos que no lo pudieron hacer.
  
8 – En algunas juntas del interior la demora en la publicación fue de 3 ó 4 días acotando de esta forma el plazo establecido para la recusación de los compañeros.
  
9 – En una Junta específicamente ni siquiera la publicaron en violación clara del art. 51 del Estatuto atentando de esta forma en la carrera funcional de los funcionarios por no contar con el conocimiento de sus calificaciones y habiendo transcurrido todo el plazo para presentar los descargos correspondientes ante ese gravísimo error.
  
10 – Se constató que el Director de uno de los Departamentos de la IDD, con total falta de criterio calificó a todos sus grados 8 con una puntuación de 101 diferenciándose únicamente en su valor temporal.
  
11 – Que el tribunal Calificador también pidió a uno de los Directores de muchas maneras y hasta el último día le fueran entregadas la calificaciones , dicha situación sucedió por parte de éste sin el criterio y compromiso debido,  la puntuación en este caso fue en forma casi pareja de 78 puntos a los Grados 7 y 8 con un manejo sumamente estricto del procedimiento municipal; Demuestra esto la total injusticia y perjuicio de algunos de esos funcionarios si tomamos en cuenta los dos casos mencionados en el ítem 10 y éste y si lo trasladáramos a un concurso.

12 – Uno de los Secretarios de Juntas, con un criterio diferenciado del resto, calificó a casi todos sus funcionarios con 51 puntos diferenciándose también en este caso en el valor temporal, otra demostración del manejo “personal” de los encargados de las evaluaciones por lo que siempre el perjudicado es el compañero municipal por la desigualdad de “criterios”.

13 – Otro de los casos: un Director hizo que se autocalificaran con lápiz, luego de eso se reunió  con el jerarca anterior para la puntuación final, ADEOM no pone en tela de juicio la intención del mismo, si cuestionamos el proceder de dicha evaluación no amparada en el estatuto.

14 – Compartimos que el actual Director en funciones se reuniera con el anterior para llevar adelante el proceso, también sabemos que no todo lo hicieron con el agravante de que éstos últimos únicamente tuvieron 45 días en funciones para evaluar el trabajo de todo el año 2020 de los funcionarios.
  
15 – Tomando en cuenta los artículos 48 y 50 según los mismos la calificaciones deberían estar terminadas al 30 de junio de cada año no cumpliéndose este año ya que las mismas finalizarían el 30 de julio, asimismo entendemos que los tiempos en pandemia fueron difíciles y que una compañera integrante del tribunal estuvo afectada con este virus, de todos modos entendemos que los plazos están para cumplirse y ser respetado el Estatuto.
  
16 – No fueron realizadas charlas y/o capacitaciones para que los evaluadores tuviesen un criterio generalizado e imparcial para que todos los funcionarios fueran calificados bajo la total garantía de un tratamiento igualitario en todos los procesos de los puntajes pertinente s a que hacen su puntaje y su carrera funcional.
  
17 – Se pasó por alto el “Procedimiento de pautas para evaluadores de desempeño” que es lo que rige al evaluador, violándose en el ítem 4.2 todo lo que se describe en metodología.
  
18 – Por lo expuesto anteriormente, ADEOM  solicita la nulidad de las calificaciones y sugiere lo siguiente:

  • Realizar nuevamente las calificaciones como lo establece el Estatuto.
  • Suspensión de todos los concursos hasta no se cumpla lo anterior.
  • Téngase en cuenta el Legajo, antigüedad y asistencias de los compañeros para el pase a Jornaleros.
  • Comenzar a trabajar en forma inmediata en el nuevo Estatuto del Funcionario Municipal.
  • Creación de una comisión entre ADEOM-EJECUTIVO-JTA.DPTAL. para las modificaciones pertinentes.
  • Se hace necesario modificar el sistema de calificaciones y bases de los concursos.
  • Tener en cuenta la posibilidad de realizar nuevas calificaciones y concursos con el Estatuto modificado.

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