Junta decide fecha llamado a sala autoridades de Sarandí del Yí: Lerena pide intervención TCR en la IDD

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La  Junta Departamental de Durazno tiene entre los asuntos para aprobar la convocatoria a las autoridades del Municipio de Sarandí del Yí, que encabeza el escribano Carlos Luberriaga.

A estar por la resolución de la Presidencia del Cuerpo la propuesta pasa por fijar para el 8 de noviembre la comparecencia, extremo que deberá decidirse este viernes 29 de octubre.

En la misma sesión ordinaria de las 19.30 y como punto 2 figura un pedido el edil -Colorado- Edgardo Lerena para que intervenga el Tribunal de Cuentas de la República en asuntos de la IDD (Auditoría S/Hacienda y Administración Departamental - Ejercicios 2015-2020 y 2020/2025) en relación al cese de funcionarios contratados, que en el reciente llamado a sala el intendente y sus asesores fundamentaron pero no lograron convencer al interpelante ni a los integrantes de la oposición.

Lerena pide la Intervención del TCR por lo expuesto pero también por otros actos administrativos; los detalles están contenidos en el repartido que envió a los curules y a los medios la Oficina de Prensa de la JDD.

Ampliación del Punto N°2.-


“27 de Octubre del 2021.-Sr. Presidente de la Junta Departamental. Edil Sebastián Charlo.

Presente: Solicito se incluya en el orden de día amparado en el Art.34 y Art.273, Art.1, 4 de nuestra Constitución Nacional lo siguiente: 

1. En 27 de noviembre del 2020 el Ejecutivo Comunal del momento cesó una cantidad de funcionarios públicos contratados cercanos a las 650 personas. Y además no fueron dadas de baja en el BPS, se les pagó los sueldos sin trabajar

2. El Intendente electo para el quinquenio (2020 – 2025) Carmelo Vidalin siempre ha tenido esa práctica de pedirle a su antecesor que le fije fecha de término a los contratos de los funcionarios a la fecha de tomar posesión del mando, reiteramos, a todos los funcionarios contratados, violando el estatuto art.31 del Decreto Nº486/67 del 27/11/67 (Estatuto del Funcionario Municipal) hecho que ocurrió cesando a todos el 27 de noviembre del 2020.

3. A la fecha muchos más de 150 funcionarios cesados continúan sin ser reincorporados a su actividad laboral, sin expresión de motivo alguno, y para el reintegro no se ha respetado los art.26, 28, 29 del mismo estatuto, es muy grave la resolución tomada por los intendentes involucrados, violando el Decreto Nº486/67 del 27/11/67 (Estatuto del Funcionario Municipal).

4. Además la práctica común es que no se toman pruebas de suficiencia a los administrativos y no se concursa para contratar a más de 30 profesionales, Abogados, Escribanos, Ingenieros, Arquitectos, Psicólogos, Doctores, Asistentes Sociales, encargados de los centro CIB etc. con sueldos desorbitantes, sin tener norma presupuestal que lo respalde.

Hechos

1. El Decreto Nº486/67 del 27/11/67 (Estatuto del Funcionario Municipal) en su CAPITULO I, bajo el título “DISPOSICIONES GENERALES”, artículo 1º establece que: “El presente Estatuto se aplicará a las personas designadas para ocupar un cargo previsto en el Programa de Funcionamiento del Presupuesto Gral. Municipal y de acuerdo al rango, denominación y demás especificaciones del Escalafón Básico que integra el presente cuerpo de disposiciones. Regirá asimismo en lo que fuera aplicable para todas las relaciones de trabajo o servicio remuneradas que surjan de los Programas de Inversión o de otro tipo del referido Presupuesto.”, es decir este estatuto se aplica a todos los funcionarios Municipales sin importar el tipo de vínculo que los une con la Intendencia, incluyendo a los contratados, ya que expresa que el Estatuto se aplicará a todas las relaciones de trabajo o servicio remuneradas.

2. El artículo 31 del referido estatuto establece que “Los nombramientos que se efectúen conforme a este Estatuto, se consideraran provisionales por el termino de seis meses contados desde su fecha. Si dentro de ese plazo no se adoptara resolución fundada en contrario, el nombramiento de considerará definitivo sin necesidad de nueva resolución.”.

3. Del detenido análisis del artículo 31 se concluye lo siguiente: todo nombramiento conforme a este estatuto en la calidad de contratado se considera provisional por el termino de 6 meses contados desde su fecha suscripción, pero si dentro de ese plazo no se adoptara resolución fundada en contrario, el nombramiento de considerará definitivo y permanente sin necesidad de nueva resolución, es decir para que se pueda cesar o destituir a un contratado luego de pasado los 6 meses de la fecha del contrato se deberá realizar un sumario administrativo a los efectos de poder poner fin al contrato el que se llevara adelante por medio de un procedimiento disciplinario que son las formalidades que debe observar la Administración Municipal en el ejercicio de sus poderes disciplinarios (artículo 97 del estatuto).

4. A ninguno de los funcionarios presuntamente cesados se les realizó un procedimiento administrativo a los efectos de fundamentar el cese por lo que se violenta el “Estatuto del Funcionario Municipal”, el artículo 31 les da calidad de permanente al contratado luego de los 6 meses de contrato.

5. Esto no determina su calidad de inamovible ya que la calidad de inamovible se determina para el funcionario presupuestado (artículo 60, 61 y 62 de la Constitución), quienes para su destitución debe pasar para conocimiento de la Junta Departamental quien deberá expedirse al respecto (artículo 275 de la Constitución), el espíritu de la norma en su artículo 31 es que el funcionario tenga el grado de estabilidad funcional, que si bien se distingue de un presupuestado, para su cese debe existir un acto fundando o motivado y un proceso disciplinario previo.

6. Solicito observar la no aplicación por parte del Ejecutivo el Decreto Nº486/67 del 27/11/67 (Estatuto del Funcionario Municipal) y el reintegro de todos los funcionarios cesados con todos los derechos adquiridos a sus lugares de trabajo y se les reintegre los haberes impagos, se manifiesta un claro abuso de funciones por parte del Ejecutivo.

7. No se cumplen con los Art, 1, 2, 4, 5, 7, 11, 15, 18, 19 ,20, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 78, 97.

8. Requerimos la intervención del Tribunal de Cuentas sobre la Hacienda y lo relativo a la Administración del Departamental (auditoria) ejercicios 2015/2020 y ejercicio 2020/2025.

9. Además de auditar a los Secretarios de Juntas Local de los ejercicios 2015/2020 2020/2025, debido a que se ha violentado el art. 7 del Decreto 1965, en razón de que se les pagó Compensación Eficiencia violando el Art. 23 del Decreto Nº486/67 del 27/11/67 (Estatuto del Funcionario Municipal) y normas presupuestales.

10. La Coordinadora General, María Ramos Ex Esposa y Madre de sus Hijos del Intendente Carmelo Vidalin es la “Directora” y encargada de los Centros CIB y tiene más de 50 funcionarios a cargo y funciona como un Departamento Paralelo, en cada CIB (Centro de Integración Barrial) de Durazno, hay en todos los Cib “Encargados Contratados” con sueldos que superan los $U 50.000 (cincuenta mil pesos) no habiendo norma presupuestal que lo ampare adjuntamos pedido de informes como prueba, y la Creación del Cargo de Coordinación General art 7, decreto 991/95 Presupuesto Quinquenal 1995/1999.

11. El 6 de Octubre del 1987 quedó vigente la modificación Presupuestal Decreto 199/87 en las facultades otorgadas por el Art. 215 de la Constitución de la República, la Junta Departamental en su artículo 8 fijó en 1.100 la totalidad de Funcionarios de la Intendencia de Durazno, y en su Art. 9 Decreto que para el ingreso de nuevos funcionarios sería previa anuencia de la propia Junta Departamental y sería de acuerdo al Capítulo lll Del (Decreto 486/67) (Estatuto del Funcionario Municipal)

Hecho este que se ha violado permanentemente por el Intendente Carmelo Vidalin en sus cuatro mandatos.

12. Y además en ese mismo decreto del El 6 de Octubre del 1987 quedo vigente la modificación Presupuestal Decreto 199/87 en su Art. 26 que modifica el Art. 40 del (Decreto 486/67) que otorga las subrogaciones al personal Presupuestado en las Juntas Locales, en este caso en particular se dió en la Junta Local de La Paloma que no se le dió la subrogación al funcionario Carlos Britos a quien le correspondía por derecho y ajustado al estatuto, las secretarias se la dieron a otros contratados perjudicando a dicho funcionario.

Prueba

1. Rendición de Cuentas de la Junta Departamental resolución número 2254/2020 donde se observan los artículos del decreto Nº486/67 del 27/11/67 (Estatuto del Funcionario Municipal) Art, 7, 15, 26, 27, 28, 29, y 31.

2. Pedido de informe sobre Secretarios de todas las Juntas Locales, Sueldos, compensaciones Viviendas y compensación Eficiencia, y

3. Decreto de Presupuesto N°2163, del 2011/2015

4. Pedido de informe sobre funcionarios municipales a cargo de la Coordinadora María Ramos, Centro CIB, Teatro Español y Casa de los Deportes.

5. Organigrama personal Presupuestado.

6. Ley 19.823 articulo 40.

7. Modificación Presupuestal Decreto 199/87 del 6 de Octubre del 1987.

8. Solicitud del Funcionario para la subrogación

9. Organigrama de personal Presupuestado https://durazno.uy/.html Intendencia de Durazno

10. Decreto Nº486/67 del 27/11/67 (Estatuto del Funcionario Municipal)

Edil Edgardo Lerena Morena”.-

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