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En horas de la tarde del domingo 24 de setiembre -2022- se hizo presente en la Comisaría 4ta. de la ciudad del Carmen (Durazno) una femenina mayor de edad. Allí denunció haber sido víctima de violencia doméstica por parte de su expareja, un hombre mayor de edad.
Atento a lo expuesto, personal de la mencionada dependencia realizó el procedimiento correspondiente: intervino al implicado e informó a la Fiscalía, al tiempo que la Justicia competente dispuso las medidas cautelares correspondientes.El hecho no quedó allí. Este lunes 3 de octubre de madrugada (diez días después) se tomó conocimiento que el masculino había transgredido las medidas; estaba en el domicilio de la víctima y había agredido físicamente a la denunciante.
La Jefatura de Policía reveló a DURAZNO DIGITAL que luego de detener al agresor los efectivos le incautaron un arma blanca, un rifle y 100 municiones calibre 22.
Conducido ante el Juzgado de 4to. Turno y Fiscalía de 1er. Turno, el sujeto -mayor de edad- fue formalizado.
Según sentencia Nº 92/2022 fue condenado como autor responsable de un delito de desacato agravado, con un delito de violación de domicilio agravado en concurrencia fuera de la reiteración, con otro de violencia doméstica agravada, además de lesiones personales -éstos en reiteración real- con un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito de agravio a la autoridad, en calidad de autor.
La pena fue fijada en 15 meses de prisión: 7 meses de prisión efectiva y los restantes 8 en régimen de libertad a prueba, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 295 bis del C.P.P, con las siguientes obligaciones:
1- Que resida en un lugar específico donde sea posible la supervisión de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida (OSLA).
2- Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina.
3- Se presente una vez por semana a la Comisaría correspondiente a su domicilio.
4- Prestación de servicios comunitarios que realizará 2 horas diarias por un período de tres meses.
5- Portar un dispositivo de tobillera electrónica por el plazo de los 8 meses. (lit. I inciso 1 Art. 295 Bis del CPP).
6- Prohibición de contacto, acercamiento y comunicación con la víctima por el plazo de la condena (Lit. C Art 295 bis CPP). IR A PORTADA