
Tras esta decisión, que anuló el fallo del juez de primera instancia, el oficial quedó imputado por un delito de homicidio a título de dolo eventual y la discusión que se dio en la audiencia deberá darse en un juicio oral, según surge de la sentencia a la que accedió y publicó este sábado El País.
Fuente: EL PAÍS - Paula Ojeda.-(16-5-2026)A mediados de abril, una resolución poco común en la Justicia uruguaya había habilitado el archivo del caso de un policía que, en Durazno, disparó balines de goma a un paciente psiquiátrico que estaba "muy agresivo" y alterado. La Fiscalía había pedido la imputación del oficial por un delito de homicidio a título de dolo eventual por entender que utilizó la fuerza en forma desmedida, pero el juez Jorge Tabares decidió volcarse por la posición de los abogados del Sindicato Policial (SUPU) que afirmaban que el agente había actuado justificadamente. La semana pasada, el Tribunal de Apelaciones de 3er Turno revocó esta decisión, imputó al policía y sostuvo que la discusión que se dio en la audiencia deberá darse en un juicio oral, según surge de la sentencia a la que accedió El País.
El episodio ocurrió el 12 de mayo de 2025 después de las 11 de la noche, cuando una mujer llamó al 911 porque su hermano, que era paciente psiquiátrico, estaba muy agresivo y había golpeado a su madre. El joven tenía un cuchillo en la mano y —según expresó la Fiscalía en la solicitud de imputación que presentó en forma escrita y de la que dio cuenta El País— estaba refugiándose en su casa, de donde no quería salir pese a la insistencia de la Policía.
El oficial investigado por estos hechos disparó con munición "menos que letal" de 10 o 20 metros cuando, resaltó la Fiscalía, lo recomendable es disparar a más de 30. El joven murió en el hospital producto de las heridas. El Ministerio Público sostuvo que tanto otro colega policía como el padre del fallecido le pidieron al oficial que no usara esa escopeta con balines de goma. Con ese fundamento, la fiscal Erika Persel, pidió su imputación por un delito de homicidio a título de dolo eventual. Esto significa que si bien la intención del policía no fue matar, debió haberse representado la posibilidad de que ese fuera el resultado si disparaba de la forma en que lo hizo y a esa distancia.
El abogado de la familia, Juan Straneo, había dicho a El País que el joven no tenía un cuchillo sino una "espátula de untar manteca o membrillo sin filo". Por otra parte, los abogados del sindicato, Juan Raúl Williman, Joaquín Abal e Ignacio Barlocci habían argumentado ante el juez que habían "causas de justificación" para que el policía hubiera actuado de esa manera. Indicaron que el joven nunca dejó de amenazar con el cuchillo y les dijo que los iba a "levantar pa' arriba". A su vez, criticaron desde el punto de vista técnico la autopsia y detallaron por qué había elementos concretos —en lo que refiere a la cantidad de impactos y distancia— que no eran concluyentes.
Cerca del 99% de los pedidos de imputación son aceptados por los jueces. En esta oportunidad, el tribunal —que en este caso estuvo compuesto por Gabriel Ohanian, José María Gómez y Julio Olivera— consideró que para esta etapa el juez debe requerirle a las partes que "aporten información necesaria e imprescindible a través de la exposición de las evidencias recolectadas, para dictar una resolución de calidad que solamente se pronuncie respecto a si en el caso concreto se verifican o no" los supuestos que prevé el Código del Proceso Penal. Estos son que exista "la comisión de un delito" y "la identificación de sus presuntos responsables" (conducta humana típica y antijurídica).
Eso significa, dijeron, que en esa etapa no debe haber "una valoración de la prueba" porque eso solo debe ocurrir al momento del juicio, cuando los testigos y peritos declaran frente al juez. Únicamente se debe verificar que se den los supuestos ya mencionados. Es decir, no se debe intentar determinar si el acusado es culpable o inocente ni qué tanta prueba hay en su contra. Solamente se debe determinar si existió un delito y si es verosímil que el imputado haya participado en él.
La defensa del policía planteó en audiencia que debía rechazarse la formalización porque en este caso no había delito (condición excluyente para poder imputar) porque había una "causa de justificación". Si bien el tribunal reconoce que en esta etapa eso sí puede discutirse, tiene que surgir en forma "contundente, sin discusiones". Los ministros entendieron que en este caso concreto esto no se logró y por ende debe debatirse en un juicio.
"En este contexto las evidencias reunidas, relacionadas y argumentadas seriamente por la Fiscalía son suficientes para viabilizar la prosecución de la investigación, ahora formalizada, bajo la imputación de homicidio", resumieron.
Uno de los abogados del policía imputado, Williman, dijo a El País que se estuvo "muy cerca" de lograr el archivo. Pese a eso, sostuvo que la decisión del tribunal "era la más esperable". "Para nosotros los elementos de la causa de justificación son tan claros que no se debía llegar a la etapa de conocimiento, pero el tribunal dice que eso hay que debatirlo en juicio y así lo haremos", agregó.






